Entrevista a Jaime Cárdenas/Investigador del IIJ de la UNAM
Moisés Castillo
La reforma energética aún no es definitiva, camina sobre una cuerda floja. A pesar de su aprobación en el Congreso de la Unión y en la mayoría de los congresos locales, la consulta popular podría revertir las enmiendas legislativas. Por lo pronto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) admitió la solicitud de los senadores del PRD para resolver la viabilidad de este mecanismo de participación ciudadana.
El ministro Alberto Gelacio Pérez Dayán elaborará el proyecto de dictamen para establecer si la consulta es admitida o desechada. La solicitud de los legisladores perredistas viene acompañada de un millón 600 mil firmas que apoyan la celebración de una consulta para validar o no la reforma constitucional en materia energética. La plataforma legal en la que se sustenta la petición es la reforma constitucional aprobada en agosto de 2012, referente a la consulta popular, la cual quedó regulada en la fracción VIII del artículo 35 de la Carta Magna.
Hay que recordar que en diciembre pasado la Cámara de Diputados aprobó la Ley Federal de Consulta Popular con 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención, y fue turnada al Senado para su discusión. Según el dictamen, no podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos, los principios del artículo 40 de la Constitución, los asuntos electorales, los ingresos y egresos del Estado, la seguridad nacional ni el funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
Para Jaime Cárdenas, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la consulta popular debe ser avalada por la Corte, ya que es perfectamente constitucional y legal.
“Es un derecho político que está previsto desde el 2012 en el artículo 35 fracción VIII de la Constitución. ¿Para qué sirve este derecho? Para que los asuntos más importantes del país puedan ser consultados a los ciudadanos. Se trataría de un ejercicio que fortalecería el sistema democrático. No veo porqué la Suprema Corte no avalaría la consulta. Si la Corte no avala este procedimiento me parece que estaríamos dando pasos hacia atrás.”
Aseguran priistas y panistas que la reforma energética no se puede echar atrás con una consulta popular. ¿Es cierto desde la perspectiva jurídica?
No es cierto. El artículo 35 constitucional, fracción VIII, establece algunas materias sobre las que la consulta no puede darse. En el caso de la reforma energética, tiene que ver con los derechos de la nación sobre el subsuelo, los hidrocarburos. Es decir, la reforma energética no tiene que ver de manera directa e inmediata con disposiciones fiscales. Creo que es equivocado el planteamiento del PRI y del PAN. El que insiste mucho es el senador David Penchyna, que dice que la reforma energética tiene que ver con cuestiones fiscales. De manera indirecta puede tener alguna relación con el incremento de impuestos en contra de la población, pero si uno revisa lo que se reformó en la Constitución en el artículo 25, 27 y 28, pues ahí no hay materia fiscal. Los artículos 25, 27 y 28 aluden a disposiciones fiscales, sino a los particulares que sí pueden participar en la industria energética a través de contratos y licencias. Eso fue lo que se reformó y no tiene nada que ver con ingresos como lo dice Penchyna.
La intervención de la Corte es forzosa
La Corte dio entrada al recurso interpuesto por senadores del PRD sobre la constitucionalidad de la consulta popular. ¿Cuáles son los escenarios que se perfilan?
La Corte, según el artículo 35, tiene que participar en el procedimiento. Dice la Constitución que una vez planteada la consulta ya sea por el Ejecutivo, un sector del poder legislativo o los ciudadanos, la Corte debe determinar si lo que se va a plantear en la pregunta o preguntas están permitidas constitucionalmente. La intervención de la Corte es forzosa, y debe determinar después de la solicitud de los senadores del PRD si esa pregunta se encuentra prohibida o permitida para efectos de la consulta. La Corte seguramente decidirá cuántas preguntas pueden formularse, y dirá que se siga con el procedimiento. Entonces tendrán que intervenir las autoridades electorales. El Instituto Nacional Electoral tendrá que verificar si las personas que solicitan la consulta reúnen el requisito del dos por ciento del listado nominal.
¿Cuál es la ruta de la Corte en relación con la consulta popular?
Tendrá que resolver si la consulta puede darse con respecto a las reformas a la Constitución: sí o no. La consulta puede tener carácter refrendario, puede entenderse como referéndum para que una reforma a la Constitución sea válida.
Si las preguntas que se van a formular pueden ser materia de consulta o son de las materias que el artículo 35, fracción VIII, establece como no consultables. Estas tres cuestiones la Corte las tendrá que resolver. Espero que la Corte concluya el procedimiento, y diga “sí, la consulta puede realizarse”. Entonces sigue el procedimiento que establece el propio artículo 35, fracción VIII: le da intervención a otras autoridades, como la electoral, para que verifique las firmas que presentaron los ciudadanos. Luego, la consulta tendrá que realizarse como dice la Constitución en el siguiente proceso electoral, que es en 2015.
Independiente de la postura del PRI y PAN, ¿es fundamental el fallo de la Corte?
Sí. La ley secundaria no se ha aprobado, pasó un dictamen en la Cámara de Diputados, esa minuta aún no se aprueba en el Senado. Esa ley está hecha para que no se realice la consulta popular sobre una reforma a la Constitución. Es una ley muy deficiente. Como está la secundaria impediría la consulta respecto a la reforma energética. Esa ley no le sirve a los ciudadanos ni al PRD. El argumento de los perredistas y de muchos sectores sociales es que para que se pueda realizar la consulta no se necesita una ley secundaria, porque la Constitución es una norma jurídica directamente aplicada. El pretexto que han encontrado el PRI y el PAN es que no hay ley secundaria de la consulta. Si se aprueba la ley secundaria que está en el Senado, tan mala, no es posible la consulta. Uno de los posibles efectos de la actuación de la Corte es que le diga al Senado: “espera a que resuelva el tema y te digo si se requiere una ley secundaria para concretar la consulta. Si vas a dictaminar, que sea una ley que maximice y cumpla con el principio del derecho de consulta”. El papel de la Corte es fundamental porque puede decir que para la realización de la consulta no se requiere de una ley.
¿El resultado de la consulta popular es vinculatorio?
Si participa más del 40 por ciento del padrón electoral, es vinculatorio. Para que sea vinculante tiene que participar más del 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón.
Este tipo de ejercicios son inéditos en México, ¿cómo ayudan a la consolidación de la democracia?
Los mecanismos de democracia participativa existen en muchos países del mundo, como Suiza, que es famoso por sus grandes niveles de democracia participativa. En América Latina está el caso de Brasil. Esto desde luego es muy importante para el desarrollo democrático, porque sobre temas de trascendencia nacional se debe consultar al pueblo. En México se toman muchas decisiones muy importantes, como ésta de la reforma energética o la aprobación de tratados internacionales de carácter comercial que pueden limitar la soberanía del país, y el pueblo no participa. El ideal tendría que ser que las decisiones importantes del país sean votadas por los ciudadanos y que la democracia no implique elegir a representantes populares cada tres o cada seis años.
¿Existen riesgos de una consulta “amañada” como dicen algunos senadores priistas?
Lo que veo es que difícilmente estaría amañada, porque la consulta no la organizaría ni el PRD, ni el PRI, ni el PAN. La organizaría el nuevo Instituto Nacional Electoral. Será el mismo órgano que organiza las elecciones. Si los senadores dicen que estaría amañada la consulta, quiere decir que también las elecciones presidenciales o para legisladores lo estuvieron también, y que él llegó a su cargo a través de una elección fraudulenta. No creo que los senadores sigan opinando así, porque él mismo se descalificaría. El INE es un órgano independiente y autónomo, pues dependerá de éste que la consulta se realice con toda la imparcialidad, legalidad y objetividad. La consulta no estaría en manos de ningún partido y, por lo tanto, el resultado tendrá que ser confiable.