Se contemplan nuevas conductas delictivas
Angélica de la Peña Gómez
Un discurso recurrente es que la trata de personas constituye una entrada de dinero negro a la delincuencia organizada trasnacional al mismo rango del narcotráfico y la venta ilegal de armas. Por esta razón, ante la preocupación mundial, es que al aprobarse la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional también se aprobó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Niñas y Niños. México impulsó desde entonces reformas a nivel federal y local para incluir disposiciones derivadas de estos tratados.
El proceso legislativo fue continuo hasta la reforma a la Constitución de julio de 2011 que otorga la facultad al Congreso de la Unión para expedir la ley general en materia de trata de personas que establezca como mínimo tipos penales y sanciones. Esta ley debería garantizar la distribución de competencias y formas de coordinación entre Federación, entidades federativas, Distrito Federal y municipios. En consecuencia de este mandato, se aprueba la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos que entra en vigor en julio de 2011.
La preocupación respecto de la gravedad de los delitos y la poca eficiencia de la ley en la persecución de los delincuentes bastó para su revisión y eventual reforma. Igualmente preocupante es la necesaria definición que corresponde al Estado el diseño, implementación y evaluación de las políticas de prevención y de atención y protección especializada a las diversas víctimas del delito de trata y del delito de explotación que deriva de los fines de la trata de personas. La ley de referencia tenía problemas de origen que derivaron en el perfeccionamiento de los delitos de trata y de los delitos cuyas reglas del concurso resultan en la acumulación de penas.
De manera general enuncio las principales características de la reforma a la Ley general contra la trata de personas: se perfeccionan los tipos penales y se incorporan nuevas conductas delictivas, se protege individualmente y se castiga con las reglas del concurso si el delito se comete en contra de varios sujetos pasivos y se acumulan penas por otros delitos: homicidio, secuestro, lesiones, etc. Se incorporan delitos como servicios forzados, embarazo forzado, separación de niñas y niños de su madre para su venta, extracción de órganos; se determina correctamente la diferencia entre medios comisivos y agravantes. Se amplía un catálogo especializado de los derechos de las víctimas que nos son limitados, sino amplios, generando a las autoridades la obligación de brindar siempre la protección más amplia en función del bien jurídico tutelado constitucional del libre desarrollo de la personalidad que deriva de la dignidad humana. Se definen nuevas obligaciones para autoridades en materia de atención y asistencia a las víctimas; destaco la visibilización de la primera infancia, la discriminación por condición de género, edad, situación de vulnerabilidad o riesgo. Se establece la cláusula del periodo de espera o reflexión que dé oportunidad a la víctima para su recuperación física y emocional, de ser el caso.
Destaco la incorporación de varios principios rectores de los derechos humanos. Con estas reformas se logrará mejor operatividad de la Comisión Intersecretarial y del Programa contra la Trata de Personas, así mismo lograremos mayor coordinación en los tres órdenes de gobierno en materia de atención y protección a las víctimas y para la política de prevención de estos delitos.
Senadora, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.
