Es preciso revisarla

Miguel Barbosa Huerta

A 97 años de su promulgación, es preciso revisar el actual modelo constitucional para asegurar que siga siendo la norma básica donde se contengan los derechos de los habitantes del país y se marque con precisión el modelo de organización del Estado.

Debe reconocerse que las modificaciones a la Constitución de los últimos años no necesariamente han contribuido a convertir ese texto básico de suprema jerarquía normativa y al alcance de la comprensión de todos. Por el contrario, los especialistas en la materia han detectado problemas que pueden agruparse en cinco puntos: 1) confuso modelo constitucional y, por tanto, del Estado mexicano, con desdibujamiento de las competencias de los poderes; 2) debilitamiento de la jerarquía de la Constitución, pues aborda aspectos normativos que deberían cubrirse con leyes secundarias y reglamentos; 3) agigantamiento, a grado tal que hoy tiene más de cien mil palabras y algunos de sus artículos en lo individual rebasan la extensión de todo el texto votado en 1917; 4) confusa extensión de los artículos transitorios, y 5) deficiente proceso de técnica legislativa para modificar la Constitución.

A continuación se describen brevemente estos  cinco problemas:

1) El confuso modelo constitucional y, por tanto, del Estado mexicano, y el desdibujamiento de las competencias de los poderes públicos. A fuerza de reformas, nuestra Constitución ha dejado de ser la expresión máxima del pacto social y político que se encuentra, o se debe encontrar, en la base de nuestra organización y sentido como sociedad. La nuestra es ahora una Carta Magna que contiene principios y directrices que provienen de vertientes doctrinarias heterogéneas, que determina políticas y define formas de actuación contradictorias para el Estado y sus órganos de gobierno.

En los hechos, hemos ido arribando a una Constitución ecléctica y desfigurada, no por una voluntad ciudadana de poner al día los principios fundadores de nuestro Estado, sino por un largo y atropellado proceso de pulsiones reformadoras que no han obedecido a un plan pactado entre fuerzas políticas y gobiernos, sino a decisiones de corto plazo del Ejecutivo en turno, cuando no a pretensiones de seguir paradigmas pasajeros, que han confundido los principios y disposiciones de auténtica dimensión constitucional, con cuestiones de orden secundario e incluso de carácter operativo.

2) Debilitamiento de la jerarquía de la Constitución, pues aborda aspectos normativos que deberían cubrirse con leyes secundarias y reglamentos. El ejercicio de las funciones básicas del Congreso carece de un proyecto legislativo estructurado, que opere bajo una idea compartida y acordada del modelo constitucional que queremos consolidar o en todo caso modificar, pero siempre teniendo en cuenta la forma de organización política y social que queremos para México.

Por tal carencia, el Congreso y el Gobierno han confundido la consideración de la Constitución como la piedra angular del pacto político y social, con la operación e instrumentación de medidas prácticas de política,  y con ello se ha distorsionado la jerarquía constitucional y confundido con las disposiciones secundarias y hasta reglamentaria, e incluso con cuestiones de carácter organizativo y operativo.

3) Agigantamiento de un texto que debe ser breve, preciso y claro. La Constitución mexicana es la más extensa del continente americano y una de las más largas del mundo contemporáneo. Hoy en día tiene más de cien mil palabras y algunos de sus artículos en lo individual rebasan la extensión de todo el texto votado en 1917, como es el caso del actual artículo 28 constitucional. Lo anterior dificulta el acercamiento y la comprensión de un texto que debe ser básico, fundamental, que ofrezca las bases jurídicas ciertas y claras.

Lo anterior también responde a lo que puede llamarse el “fetichismo constitucional”, donde se cree que todo asunto de medular o mediana importancia debe estar plasmado explícitamente en la Constitución, como si el mero hecho de agregar un enunciado a la Carta Magna se tradujera en cambios reales en las condiciones de vida de los mexicanos o en el funcionamiento del Estado. Es hora de dar a la Constitución la importancia que merece y no seguirla tratando como un catálogo, interminable, de buenos propósitos.

4) Confuso régimen transitorio. Los transitorios de la Constitución, históricamente, se han utilizado para fijar la forma en que, una vez concluido el trámite dispuesto en el propio artículo 135 constitucional, las reformas entraban en vigencia. Se trataba, como el título de “transitorios” revela, de incluir disposiciones, transitorias, de trámite, perecederas. Hoy, en cambio, el régimen transitorio incluye normas de duración indeterminada, creando una especie de segundo piso del texto constitucional que, bien a bien, no ha sido discutido ni aprobado expresamente. Al contrario, por la vía de los hechos, en distintas reformas se ha construido este nuevo entramado constitucional en teoría transitorio, en vez de considerar expresamente, por ejemplo, crear figuras como las “leyes constitucionales” que podrían sujetarse al mismo trámite de aprobación que la Carta Magna.

5) Deficiente proceso de técnica legislativa para modificar la Constitución. Las constituciones de los Estados nacionales son el reflejo de profundos pactos políticos en las sociedades que ocurren en momentos clave con profundas raíces históricas. Hoy el cambio constitucional mexicano no se inscribe necesariamente en esa tradición y, al contrario, basta una coalición político legislativa, así sea coyuntural y efímera, para reunir el 66% de los votos en el Congreso para modificar el texto constitucional, incluso en algunos de sus artículos más delicados, como acaba de ocurrir con los artículos 25, 27 y 28.

El cambio a la Constitución debe ser reflejo de grandes acuerdos nacionales, duraderos, claros e incluyentes, y no ser fruto de negociaciones y de intercambios coyunturales entre actores políticos.

 

Coordinador parlamentario del prd/Senado de la República.