Entrevista a Moisés Moreno Hernández/Presidente del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales

 Irma Ortiz

El pasado 5 de marzo, fue promulgado el nuevo Código de Procedimientos Penales, que elimina las diferencias procesales que existen en las diversas entidades del país y crea un solo lineamiento normativo para garantizar los mismos derechos para todos los involucrados en un mismo proceso.

En opinión de expertos, el nuevo código transformará el sistema de justicia del país; sin embargo, para el doctor Moisés Moreno Hernández, presidente del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, el gran reto será su implementación.

Asegura en entrevista a Siempre! que el papel más importante lo tendrán los juzgadores, quienes deberán aplicar los mejores criterios de interpretación a fin de lograr una aplicación más racional y equilibrada de este nuevo sistema de justicia penal.

Se promulgó el nuevo Código de Procedimientos Penales que en opinión de muchos es un paso histórico, se unifica un código para todo el país.

Preciso, la unificación se da en relación con el Código de Procedimientos Penales porque también hay un código penal, donde todavía no se da ese paso importante de uniformar. Se ha logrado algo muy importante con la unificación de la legislación procesal penal en el país, porque hasta ahora hemos tenido 32 códigos de procedimientos penales locales y uno de carácter federal, y eso ha dificultado que en el país se hable de una igualitaria aplicación de la ley, sobre todo ahora con la reforma constitucional de 2008 que establece bases nuevas para el sistema de justicia penal y del sistema procesal acusatorio y oral.

Los estados de la república, con base en sus legislaciones, empezaron a implementar el nuevo sistema y se observó que en la mayoría de los casos seguían criterios diferentes; cada uno interpretaba de determinada manera el contenido de la reforma constitucional, sus alcances, y ello propiciaba que lejos de uniformar la justicia penal, lo que se tenía era una mayor dispersión de criterios y no se lograban los objetivos de la reforma constitucional de 2008.

Pasados casi 5 años de la reforma constitucional, se constató la diversidad de criterios y la necesidad de que la reforma constitucional de 2008 alcanzara sus objetivos, y fue cuando se planteó la necesidad de unificar la legislación procesal penal, y fue en el ámbito de la política donde se adoptó este criterio.

El nuevo presidente, en su discurso de toma de posesión, mencionó la necesidad de unificar tanto la legislación penal como la procesal penal, y se adoptó en el Pacto por México. Un grupo de académicos del Centro de Estudios de Política Criminal y Ciencias Penales, y dijo que “ya teníamos trabajos en la materia y fuimos los primeros en presentar una propuesta ante el Senado; varios legisladores lo tomaron, lo hicieron iniciativa, otros organismos también hicieron lo propio y finalmente se contó con tres iniciativas en la materia, se empezó a trabajar y, luego de casi un año de trabajo, se aprobó el Código de Procedimientos Penales Único, promulgado el 4 de marzo y publicado en el Diario Oficial de la Federación al siguiente”.

Uniformar criterios

¿Sus ventajas?

Al contar con un código único se agrupan criterios en torno a la interpretación de la reforma constitucional del 2008, lo que posibilita que tanto la procuración como la administración de justicia sea igual en todo el país, se destaca que en todos los aspectos donde había desigualdad o dispersión de criterios, hoy se uniforman. Por ejemplo, sobre la función que corresponde al sistema procesal penal, se uniforman criterios de cómo llevar a cabo las investigaciones de los delitos y los procesos y juicios orales; se agrupan criterios respecto de principios de derechos humanos y garantías, tanto de víctimas como de victimarios en el proceso penal.

También se igualan criterios respecto del uso de mecanismos alternos de solución de conflictos, de la distinción entre lo que debe ser el ejercicio de la acción penal pública y privada; se uniforman criterios sobre los requisitos que deben observarse para dictar una sentencia condenatoria. Antes cada código señalaba sus propios requisitos y lo mismo se puede decir en cuanto a requisitos para dictar una orden de aprehensión o un auto de vinculación a proceso.

El problema principal es qué tanto las pautas unificadas son los mejores criterios a adoptarse en el sistema de justicia penal mexicana; ahí es donde vienen las objeciones en relación con los nuevos contenidos de la legislación procesal penal. Al haber tres iniciativas de las que parte el Poder Legislativo para generar ese nuevo código, donde cada una responde a visiones diferentes de cómo se ve el proceso penal, ¿cuál es la función que debe jugar el proceso penal?, y por tanto que quien debía tomar decisiones como es el legislador, tenía el problema de cuál de esos criterios habrá que adoptar para generar una legislación que responda tanto a la realidad como a las expectativas de la propia sociedad mexicana.

Con tres iniciativas, cada una tenía sus impulsores que querían imponer sus puntos de vista, unas respondían más a la realidad nacional, otros a una visión más abstracta de un proceso penal de corte acusatorio y oral, que obedecía más a visiones de otros países que a sistemas propios del Estado mexicano.

Se enfrentaban las ideas y lo que resultó es el nuevo código, un híbrido que toma partes de acá y allá y eso hizo que el producto final no fuera satisfactorio para todos los que tuvieron que ver en la generación del nuevo código. Nunca se puede lograr un código que satisfaga a todos y en el futuro habrá nuevas propuestas para que se siga perfeccionando.

Mitos en torno a juicios orales

Juicios orales. No todos los estados están preparados para llevarlos a cabo, Chihuahua fue de los primeros y va muy avanzado; sin embargo, hay otros que no.

Hay una serie de mitos y otras realidades. Siempre se planteó cuando se generó la idea de reformar el sistema de justicia penal mexicano, que los juicios orales serían la solución de los grandes problemas que padece nuestro sistema de justicia penal y se hablaba mucho de los juicios orales, lo que despertó muchas expectativas sociales. Todo mundo espera que estos juicios sean la casi panacea de todos los problemas de nuestro sistema, lo cierto es que si bien tienen virtudes y aspectos positivos, no constituyen la solución de todos los conflictos. Se dice que los juicios orales son más rápidos, menos costosos que los que tradicionalmente hemos tenido, pero nuestra realidad y la de muchos países en donde se siguen es que no son más rápidos, ni menos costosos, ahí se destruye un mito.

Por otra parte, en nuestro sistema como en la mayoría de los países del mundo que los siguen, empezando por Estados Unidos, los juicios orales no se aplican como debiera hacerse, porque si éstos tuvieran tantas virtudes, se aplicarían para atender un mayor número de problemas en el ámbito penal. En Estados Unidos, estos juicios, como lo vemos en la televisión, sólo se aplican en 5 por ciento de los casos que son de relevancia penal, las sentencias sólo se aplican en relación con ese porcentaje tan reducido. ¿Cómo se solucionan los demás problemas?, de otra manera, con mecanismos alternos o la aplicación de criterios de oportunidad, lo que se llama la negociación de la justicia.

Esta situación en Estados Unidos ha sido muy cuestionada desde hace décadas por los propios penalistas y ha desprestigiado su sistema de justicia penal. En el ámbito latinoamericano, seguimos ese criterio, países que ya lo aplican son Colombia y Chile y lo hacen en un porcentaje menor. ¿Qué sucede en México? En estados donde se planteó la reforma, como Chihuahua, Estado de México, Morelos, Oaxaca y otros, pasa lo mismo; los juicios orales son casi excepcionales, la mayoría se van a resolver de otra manera.

Se evitará llegar a juicios orales, ¿por qué?, porque son muy costosos y ahí se vincula con lo que planteaba de qué tanto la gente está preparada para llevarlos a cabo.

Se requiere de jueces altamente capacitados, ministerios públicos, peritos de defensores capaces de desenvolverse en las audiencias de los juicios orales, y no obstante que ya tenemos más de 5 años de que la reforma constitucional se aprobó y se implementó, no se han visto resultados, se han empleado muchos recursos en la capacitación y se llega a la conclusión de que los resultados son muy pobres. Ahora habrá que casi volver a empezar, porque ahora sí hay una base para decir a la gente que debe capacitarse a partir de este Código.

Muchos delitos no se denuncian

Por otra parte, si nuestro sistema de justicia penal está tan sobresaturado es porque le llevamos una enorme cantidad de conflictos, pensamos que todo se resuelve a través del sistema penal y hemos creado una gran cantidad de figuras delictivas. Los ministerios públicos no tienen la capacidad para atenderlos, de ahí que se diga que el 5 por ciento de las denuncias que se reciben se llegan a investigar y el 95 por ciento restante no, y queda en la impunidad.

Habría que agregar el gran porcentaje de hechos que no se denuncian, la cifra negra u oculta del delito, la impunidad es tremenda; el sistema no se da a basto con tantos problemas y es imposible que el mayor número de casos llegue a juicios orales. ¿Qué plantea esto?, que habrá que aprovechar los mecanismos que se introdujeron en la reforma constitucional de 2008, por ejemplo, en el artículo 17 de la Constitución se habla del uso de mecanismos alternativos de solución de conflicto.

En esos conflictos sociales, no todos son problemas que deben ser llevados al ámbito penal, podrán llevarse a los ámbitos civil, laboral, mercantil, y es ahí donde existe la gran posibilidad de crear un sistema paralelo al sistema de justicia penal que atienda un gran número de problemas. Si sacamos ese gran número de conflictos del sistema penal y le damos atención para que pueda ser más eficaz y rápido, el sistema de justicia penal se despresurizará y estará en condiciones de atender los asuntos graves que le corresponden.

Así se podrá estar en condiciones de que el mayor número de casos llegue a los juicios orales, de otra manera el sistema siempre estará en desventaja al número de problemas que tiene, y puede suceder y ha sucedido en otros países, como Guatemala, que hace más de 15 años que hizo su reforma, y por hacerla tan garantista, tan llena de derechos, cuando la pone a funcionar se paraliza, no camina porque nadie estaba preparado; y si nuestro sistema no capacita a la gente necesaria y no se cuenta con todo lo que se requiere, se puede colapsar.

Con este nuevo código, hay un gran peso hacia el trabajo que hagan los policías, que no están capacitados y la calidad de la investigación es muy deficiente.

Precisamente, y más ahora, porque antes sólo era la policía que pertenece a la Procuraduría, al ministerio público, la que tiene la función de investigar, ahora ya no sólo será esa policía sino también cualquier policía, la llamada preventiva, de seguridad pública también puede realizar funciones de investigación, y esto plantea un gran problema. Por una parte, ¿qué capacitación habrá de darle a esa policía para esté en condiciones de responder a las exigencias del nuevo sistema de justicia penal?, es donde la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la implementación del nuevo sistema de justicia penal, que corresponde a la Secretaría de Gobernación, tiene la función de establecer programas para capacitar a todos los actores del sistema, la policía que realizará funciones de investigación, ministerios públicos, peritos, jueces en todos los niveles y, sobre todo, los defensores de oficio.

Todos van a requerir una capacitación muy específica que responda a los objetivos del nuevo sistema, pero aquí es donde viene el tema de si se da capacitación por capacitar, como siempre ha sucedido, donde se les dice: la reforma consiste en esto, y se quedan casi igual. Lo que se plantea es la capacitación por competencias, es decir, de acuerdo con lo que a cada uno le corresponde hacer, ¿a la policía qué le toca hacer?, es la primera que recibe la noticia de que se ha cometido un delito y hablo no sólo del Distrito Federal sino de toda la república y en los lugares más apartados, es donde el policía es el primero en tener conocimiento de los hechos. ¿Qué debe hacer una vez que recibe una denuncia? y ¿qué debe hacer para efectos de que los indicios y demás elementos que van a servir de prueba se mantengan y no sean destruidos por la propia intervención de la policía?

Capacitar evitará la impunidad

Si no tiene conocimiento de qué hacer, desde ahí hay que capacitarlo para revisar cada uno de los pasos a seguir a efecto de garantizar que quien sea señalado como probable imputado de cometer el hecho o de participar en su comisión, se garantice que el proceso que se le siga pueda culminar en una sentencia; porque si desde ahí está la falla, lo demás no tendrá sustento y no se cumplirá con el objetivo que ahora establece el artículo 20 de la Constitución, que dice “el proceso tendrá como finalidad el esclarecimiento de los hechos. Segundo, que los culpables no queden impunes. Tercero, que los inocentes no sean tratados como culpables y por último que los daños provocados por el delito sean reparados a la víctima de los mismos”.

Con un gran cuidado con los derechos humanos.

Todo eso tendrá que observarse para que no se den casos como los que se han dado en los últimos tiempos, que, sin duda, han provocado reacciones distintas en la población y han dado la sensación de que lo que se ha propiciado es la impunidad.

Algunos narcotraficantes han podido salir gracias a que no hubo un debido proceso.

Exacto, todo eso implica un enorme reto del nuevo sistema porque éste tendrá que demostrar —porque así se ha dicho en su desarrollo— que tendrá la capacidad de responder a las expectativas de la sociedad, de otra manera las cosas van a funcionar igual o peor y el sistema va a estar más desprestigiado de lo que ahora está.

¿Cómo queda la figura del arraigo?

Es una figura que provoca discusiones, y no es nueva, pareciera que el arraigo se introdujo con la reforma constitucional de 2008; de pronto surgieron voces en contra del arraigo, pero éste existe desde mucho tiempo atrás, podríamos decir que desde 1984 se introdujo en nuestra legislación procesa penal, y en aquel entonces se preveía para el mayor número de los delitos caracterizados como graves.

En cambio, ahora con la reforma constitucional se dijo “el arraigo ya no debe ampliarse a todos esos delitos”, y se redujo sólo para casos de delincuencia organizada. Como la delincuencia organizada ya es únicamente facultad del órgano federal, es decir de Procuraduría Federal y del Poder Judicial Federal, quiere decir que los estados no pueden aplicar el arraigo, y no obstante eso, hay voces en el sentido de que debe desaparecer totalmente el arraigo.

En un sistema acusatorio, dicen algunos, el arraigo no es compatible con el sistema, no es una medida que sea propia de uno u otro sistema sino en todo sistema de justicia en tanto que hay la necesidad de garantizar que una persona no se evada de la acción de la justicia o no ponga en peligro los bienes jurídicos, ya sea de las víctimas o de testigos, o que no entorpezca el desarrollo de una investigación, hay la necesidad de adoptar medidas precautorias, cautelares para evitar estos resultados.

Eso se hace necesario en sistemas y en lugares como el nuestro cuando la gente aún de antemano puede saber que es inocente, y opta por evadirse, y hacerlo provoca la sospecha de que algo hizo o que algo debe, a diferencia de otros lugares  donde si se comete el hecho, dicen aquí estoy, no me evado y no tienen porqué detenerlo, porque está a la disposición de la autoridad que solicite su presencia cuando tenga que declarar. No se hace necesario el arraigo, sin embargo en otros países hay otro tipo de medidas que incluso pueden ser más nocivas, simplemente habría que buscar que la medida no se traduzca en un abuso en el ejercicio del poder que tiene el Estado, el arraigo es una medida que es necesaria.

En el Distrito Federal, por ejemplo, cambiaron el nombre de arraigo por una detención con autorización judicial, pero el que sea la autoridad judicial la que autorice, no le quita la esencia de constituir una limitación a la libertad; quien la dicte, es una limitación o una privación de la libertad que se realiza cuando aún no se sabe si esa persona es culpable o no; entran en pugna ciertas medidas con ciertos derechos o garantías, como la presunción de inocencia.

Se presume inocente porque estás privado de tu libertad o porque tu libertad se limita, y por eso hay ciertas medidas que son necesarias y de ahí la necesidad de mantener ciertos equilibrios. No todos son derechos humanos porque entonces el sistema de justicia penal no cumpliría con los objetivos que la sociedad espera, sobre todo que sus bienes jurídicos sean garantizados frente al delito.

Lo que tendremos que ver es cómo se implementa el código único y los cambios que tendrían que hacerse en el camino.

Es el gran reto, si la implementación aun con el nuevo Código de Procedimientos Penales no se desarrolla de la manera más adecuada, porque si bien existen criterios en el Código Penal que son cuestionables, existe la posibilidad de que en su implementación y en donde el papel más importante corresponde a los juzgadores, es donde habrá que aplicar los mejores criterios de interpretación para efectos de lograr una aplicación más racional, objetiva y equilibrada de este nuevo sistema de justicia penal.