Los consejeros ya arrancaron

Alejandro Zapata Perogordo

La reciente reforma al artículo 41 de la Constitución cambia radicalmente el modelo que durante 23 años prevaleció en cuanto a las instituciones y procedimientos electorales, transformado el IFE en un órgano nacional, ahora denominado Instituto Nacional Electoral, por sus siglas INE, con facultades más amplias incluso para intervenir en algunas áreas en procesos locales.

En efecto, de entrada se ratifica su facultad exclusiva para administrar como autoridad única, según la fracción III, apartado A del citado artículo, los tiempos que corresponden al Estado en radio y televisión, y que serán dedicados a los partidos y campañas políticas. De conformidad con la fracción V en su apartado B, le otorgan para los procesos electorales federales y locales atribuciones específicas de capacitación electoral; geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de sus funcionarios de sus mesas directivas; las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales; la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos y, además designar a los Consejeros Electorales de los órganos públicos locales en materia electoral, independientemente de preparar, organizar y conducir todo lo concerniente a los procesos de carácter federal.

Como se puede observar, cada una de las facultades que ahora tiene el nuevo Instituto encierra un grado de complejidad importante, no únicamente por sus alcances en las 32 entidades del país, contando como tal el Distrito Federal, sino también en cuanto a la necesidad de darle mayor claridad para la implementación de esas tareas. Ello nos lleva a la obligación del Congreso para legislar en la materia.

El constituyente permanente previo esa circunstancia y precisamente por ello estableció un régimen transitorio para proveer al nuevo diseño de un marco legal, que de conformidad con el artículo Segundo se deben expedir las leyes a más tardar el próximo día 30 de abril.

Es obvio que los consejeros del INE ya arrancaron, como también lo es que se encuentran en un limbo jurídico hasta en tanto el Congreso no les dé las herramientas legales para desempeñar adecuadamente su función, circunstancia indispensable para dar certidumbre a la actuación de una de las instituciones de mayor relevancia en el país, de otra manera sus decisiones estarán bajo la indefinición, lo que trae consigo aparejado un consecuente desgaste. En ese sentido, es responsabilidad de todos y, en este caso particular y especialmente de los legisladores, cuidar una institución que aún no dejan que acabe de nacer.