El Estado tiene una delicada responsabilidad

 Raúl Jiménez Vázquez

Analizar las observaciones hechas al Estado mexicano en el seno del Mecanismo de la Evaluación Periódica Universal (EPU) permite apreciar las enormes fallas estructurales que acusa la visión gubernamental en el campo de los derechos humanos. En entregas anteriores destacamos algunas de ellas. En esta ocasión nos ocuparemos del importantísimo tema de la Corte Penal Internacional, organismo al que compete la investigación y persecución de los crímenes más graves que afectan a la humanidad: genocidios, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y guerras agresivas.

A este respecto, dentro de las recomendaciones del EPU se subrayó que el Estatuto de Roma, instrumento fundacional de la Corte, no ha sido debidamente aterrizado dentro del sistema jurídico nacional, hecho indiscutible que implica un serio obstáculo para el ejercicio de las funciones punitivas que tiene encomendadas, debido a los motivos que expondremos a continuación.

De inicio, debemos precisar que no obstante que México estuvo presente en la Conferencia Diplomática de las Naciones Unidas celebrada en julio de 1998, nuestros representantes se abstuvieron de suscribir en el acto el Estatuto; hubieron de transcurrir casi dos años para que finalmente fuese firmado ad referendum, es decir, sujeto a la ratificación del Senado de la República, lo que sucedió en el año 2005.

Una vez cubiertas las formalidades internas y trámites correspondientes ante la Secretaría General de la ONU, este tratado entró en vigor el 1 de enero de 2006, fecha a partir de la cual nuestro país quedó constreñido al mandato jurídico que previene que el Estado que pase a ser parte del mismo acepta por ello la competencia inherente, automática o incondicional de la Corte, tal como se indica en su artículo 12, fracción I.

En paralelo a la ratificación senatorial, se realizó una reforma al artículo 21 de la Carta Magna que dispone que el Ejecutivo federal, con la aprobación de la Cámara Alta, podrá, en cada caso concreto, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Empero, dicha reforma es inadmisible porque conlleva la violación flagrante del artículo 12 en alusión y evidencia una soterrada intención de eludir los compromisos internacionales, máxime que el artículo 120 del Estatuto prohíbe expresamente la formulación de exclusiones o reservas. Asimismo es contraria al principio pacta sunt servanda normado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que preceptúa que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe.

Así pues, el Estado mexicano se encuentra instalado en un delicado escenario de responsabilidad internacional que es menester subsanar con la brevedad posible mediante la derogación del párrafo octavo del artículo 21 constitucional y el reconocimiento sin cortapisas, sin regateo alguno, de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.