Nueva reforma político electoral/I-III
Mireille Roccatti
En los últimos tiempos, las particularidades de nuestro peculiar sistema político electoral, construido a partir del paulatino desmantelamiento del construido por los regímenes posrevolucionarios, se han caracterizado por imponer candados y prohibiciones cada seis años para atajar las trampas y engaños que todos los partidos políticos diseñan cada vez para burlar las reglas, y que ponen en entredicho la equidad de los comicios.
Esta ocasión no ha sido diferente, al aprobarse en el Congreso la legislación reglamentaria de la reforma constitucional. Una rápida ojeada y hojeada de la normas emitidas nos hace pensar en una larga lista de requisitos, prohibiciones y delitos, lo que en nuestra opinión, es distinto a lo que el México del siglo XXI demanda. Nuestro país requiere de transformaciones, una patria más justa, más incluyente y más libre.
Por ello, me he propuesto realizar un análisis muy sintético de la reforma constitucional y legal —lo que requerirá de un par de entregas— para acercar al lector al tema y pueda formular sus propios juicios de valor.
Esta última reforma constitucional, que tiene la gran virtud de haber sido consensada entre las fuerzas políticas más importantes, contiene grandes temas que conviene tener presente: garantiza el derecho de acceso a prerrogativas para las campañas electorales de los candidatos independientes; incluye a éstos en los tiempos destinados a los partidos durante las campañas, y su distribución, en elecciones federales y locales.
Crea el Instituto Nacional Electoral (INE) que sustituye al Instituto Federal Electoral y la función estatal electoral se realizará a través del INE en coordinación con las organizaciones públicas locales.
Reintroduce la reelección legislativa; para el caso de la reelección legislativa, los senadores podrán reelegirse hasta por dos periodos consecutivos, los diputados federales hasta por cuatro periodos consecutivos, siempre que sean postulados por su mismo partido o coalición, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Se hacen reformas referentes a las facultades del presidente de la república, el cual podrá optar, en cualquier momento, por un gobierno de coalición con uno o varios partidos políticos representados en el Congreso de la Unión, mediante convenio, el cual preverá las causas de su disolución, y el programa respectivo.
Se establece la Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, en sustitución de la Procuraduría General de República.
En el ámbito local y municipal, las Constituciones locales establecerán la elección consecutiva de los presidentes municipales, regidores y síndicos, para el mismo cargo y por un periodo adicional, cuando el periodo de los ayuntamientos no sea mayor a tres años. Las autoridades electorales competentes administrativas pueden convenir con el Instituto Nacional Electoral que éste organice las elecciones locales.
Se establece la anulación de una elección cuando haya rebase de tope de gastos de campaña o compra de propaganda en medios, siempre y cuando se determine que la falta fue sistemática y determinante para el resultado, esto es, que entre el primero y segundo lugar haya una diferencia menor a 5% de los votos.
Aumentó de 2% a 3% el porcentaje de votos que un partido deberá obtener para conservar el registro; asimismo, todo partido político que alcance por lo menos el 3% del total de la votación válida emitida tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados plurinominales. Los partidos políticos deberán garantizar la paridad entre géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
Se adelanta la toma de posesión del presidente del 1 de diciembre al 1 de octubre, a partir del mandatario que resulte electo en 2018. Esto acorta el tiempo entre la celebración de una elección federal (julio) y el tiempo en que el ganador asume el cargo. También se adelanta la instalación del Congreso en años de cambio de gobierno, del 1 de septiembre al 1 de agosto.
