Reforma político electoral/II-III

 

Mireille Roccatti

La legislación secundaria de la reforma político electoral tuvo una gestación accidentada —por decir lo menos— en tanto fue rehén del PAN, que la tomó de rehén y condicionó su aprobación previa para debatir la energética y la de telecomunicaciones. Los principales contenidos son los siguientes:

La nueva Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que sustituye al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el INE que sustituye al IFE podrá atraer la organización de los procesos electorales locales, bajo el supuesto de factores que afecten la paz pública, los principios de imparcialidad o la intromisión gubernamental.

Establece que el INE tendrá atribuciones en los procesos electorales federales y locales para fiscalizar ingresos y egresos de precampañas, establecer la ubicación de casillas y designación de funcionarios, de conservar el Padrón Electoral y las listas nominales de electores. Además podrá designar y remover a los presidentes y consejeros electorales de organismos públicos electorales locales e intervendrá en procesos locales mediante la expedición de reglas, lineamientos, criterios y formatos de observación electoral, realización y difusión de encuestas, conteos rápidos, impresión de documentos y del Programa de Resultados Preliminares.

El INE podrá delegar en los Organismos Públicos Locales la fiscalización, y podrá coordinarse con la Secretaría de Hacienda para investigar potenciales actos delictivos u operaciones financieras inusuales, para evitar el financiamiento de organizaciones delictivas a candidatos y partidos políticos.

Se autoriza al instituto para la organización de comicios internos de partidos políticos a fin de elegir sus dirigencias, previa petición de los institutos políticos. Se conforma el Sistema Nacional Electoral cuya función será organizar las elecciones y estará integrado por el INE y los órganos públicos locales electorales de las entidades federativas.

Se determina que para la constitución de un partido político nacional se deberá contar con tres mil militantes en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 militantes en un mínimo de 200 distritos electorales; mientras que para el caso de partidos políticos locales, deberán contar con militantes en cuando menos dos terceras partes de los municipios de la entidad.

Prohíbe a los partidos políticos y sus precandidatos, así como a candidatos independientes a cargos de elección popular, contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

Los ciudadanos podrán participar como candidatos en elecciones de presidente, diputados y senadores del Congreso de la Unión siempre por mayoría relativa. Se establece que ninguna persona podrá ser registrada como candidata a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco lo podrá ser para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, municipios o del Distrito Federal.

Respecto al voto de los mexicanos en el extranjero se precisa que podrán ejercer su derecho para la elección de presidente, gobernador de las entidades federativas y jefe de Gobierno del Distrito Federal bajo las modalidades de voto personal en los consulados, embajadas y centros de votación autorizados o por el servicio postal. Los partidos políticos nacionales y los candidatos a cargos de elección popular podrán realizar campaña electoral en el extranjero.

Se realizaron diversas adecuaciones a la Ley Orgánica del Congreso General referentes a la Iniciativa Ciudadana, la Iniciativa Preferente a cargo del Ejecutivo federal y de la difusión e información de las actividades del Congreso. Éste es un tema de gran trascendencia, ya que establece todo un procedimiento de impugnación por parte de los ciudadanos, en caso de que no se admita a trámite. En este procedimiento, interviene la Cámara de origen o de recepción de la iniciativa, el INE como verificador del porcentaje obtenido y, por último, el Tribunal Electoral, como órgano ante quien se impugna la resolución del INE.

Esta reforma deja un vacío jurídico para la figura de las candidaturas independientes, ya que no se establece mecanismo alguno de organización para los candidatos independientes, de lo que se desprende que una vez elegidos los candidatos, éstos tendrían que incorporarse al Congreso siguiendo los pasos que establece esa ley para la formación de los grupos parlamentarios.