Entrevista a Juan Velásquez/Abogado penalista
Moisés Castillo
Parece que la justicia militar se adapta a la realidad mexicana. Ante la llamada guerra contra el narcotráfico, las Fuerzas Armadas salieron a las calles para combatir el crimen organizado ante la ausencia de policías confiables y eficaces en los tres niveles de gobierno. No había de otra. En los 12 años administración panista, los resultados en la lucha antinarco fueron desastrosos: cerca de 100 mil muertos, 25 mil personas desaparecidas y al menos 150 mil desplazados.
La gran preocupación de activistas y organizaciones sociales es que el sistema de justicia militar no ofrece las garantías de imparcialidad en los juicios en los que hay víctimas civiles. Ahí están los casos de la desaparición de Rosendo Radilla, las violaciones sexuales a Inés Fernández y Valentina Rosendo, así como las torturas a los campesinos Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera.
Sin embargo, el Senado de la República aprobó el pasado 24 de abril, por unanimidad, la reforma que acota el fuero militar para que elementos de las Fuerzas Armadas sean juzgados por tribunales civiles en caso de abusos a ciudadanos. El dictamen que modifica el artículo 57 del Código de Justicia Militar fue enviado a la Cámara de Diputados para su revisión y, en su caso, posterior publicación por el Ejecutivo federal.
Los senadores propusieron modificar el artículo 57, y quedó de la siguiente forma:
“Son delitos contra la disciplina militar: los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 bis; los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva, o la persona titular del bien jurídico o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito.”
En el artículo 62 se determina que será tribunal competente para conocer de un proceso, el de la jurisdicción del lugar donde se cometa el delito.
La Secretaría de la Defensa Nacional, sin embargo, puede designar distinta jurisdicción a la del lugar en donde se cometió el delito, previa solicitud del procesado, o bien cuando las necesidades del servicio de justicia lo requieran.
Los casos serán llevados por jueces de ejecución de sentencias en el fuero militar y se establece que, cuando los militares sean condenados por delitos del fuero común, serán ingresados en prisiones especiales, salvo que se trate de un convicto por delitos contra la salud. En caso de que quienes cometan el delito sean cadetes de escuelas militares con menos de 18 años de edad, sus casos serán estudiados por tribunales para jóvenes infractores. Además se modificó el nombre de la Policía Judicial Militar por el de Policía Ministerial Militar.
Preocupa a la ONU incremento de casos de tortura
Hay que recordar que, en octubre pasado, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU expresó su preocupación a México por el incremento en los casos de tortura como parte del segundo Examen Periódico Universal, donde recibió 180 recomendaciones de los países miembros.
Entre las principales preocupaciones destacan: desempeño de las fuerzas de seguridad en tareas de seguridad pública, el incremento en los casos de tortura, la presencia militar en las calles, la violencia contra las mujeres, la permanencia de la práctica del arraigo en el sistema de justicia y la persistencia de las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas.
Hasta ahora, si un integrante del Ejército o la Marina cometía algún delito contra civiles, era juzgado en tribunales militares, condición que no se había modificado desde 1934.
El legislador panista Roberto Gil Zuarth, presidente de la Comisión de Justicia del Senado, precisó que se logró un equilibrio político de alcances inconmensurables, sobre todo en la protección de los derechos humanos.
“Es un avance sustancial en el reconocimiento de la universalidad de los derechos humanos y de la jurisdicción plena que tiene el sistema interamericano de derechos humanos en nuestro país.”
A su vez, el senador del PRD Alejandro Encinas detalló que las únicas excepciones para que integrantes de las fuerzas armadas sean juzgados por civiles cuando cometan delitos del fuero común son aquéllas que se vinculen a delitos cometidos dentro de la disciplina militar, donde no esté involucrado un civil.
“En todos aquellos casos en los que cometan delitos del fuero común o del fuero federal en el que estén involucrados civiles y ya sea en servicio o fuera de él el militar, éste será juzgado en todo tiempo por la autoridad civil. Solamente quedan dentro del fuero de la disciplina militar aquellos delitos cometidos por militares en funciones que tengan que ver justamente con las reglas y las leyes de las fuerzas armadas.”
Respalda el Legislativo la reforma
Asimismo, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) destacó el respaldo legislativo que alcanzó la reforma al Código de Justicia Militar.
“Se requiere que también se extienda la garantía de una judicatura independiente, el derecho al debido proceso y el principio de igual protección de la ley a aquellos militares que resultaran víctimas de violaciones a sus derechos humanos cometidas por otros elementos de las propias fuerzas armadas.”
Para el abogado penalista Juan Velásquez fue una locura lo que aprobaron los senadores, ya que debilitaría internamente una institución valiosa y necesaria como las Fuerzas Armadas.
“Si se reforma para acotar el fuero de guerra y para aumentar la capacidad de los civiles para enjuiciar a los militares, es un error garrafal. El fuero de guerra no es un privilegio, es una jurisdicción. En fin, es un día negro para las Fuerzas Armadas, y para nosotros los civiles.”
Es un asunto de jurisdicción
¿Cuáles son las implicaciones de la reforma que acota el fuero militar?
Toda esta historia radica en el caso Radilla y en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En 2009, la CIDH resolvió que el Estado mexicano era responsable de violaciones a los derechos humanos del activista, víctima de desaparición desde 1974, en un asunto en el que hubo participación de militares. Esa acción delictiva había quedado impune. Se acudió primero a la Comisión Interamericana y luego a la Corte Interamericana que emitió una sentencia ordenando que se acotara el fuero militar para que a los militares que cometieran delitos contra civiles se les castigara en tribunales civiles. Para empezar es una necedad, porque el fuero de guerra no implica impunidad o inmunidad, implica jurisdicción. La misma jurisdicción que indica el fuero federal para delitos federales, en el fuero común para delitos estatales y el fuero militar para delitos de los militares. Una cosa es inmunidad y otra es jurisdicción.
Digamos que todo es un asunto histórico…
En el fuero federal a los delincuentes federales se les enjuicia conforme a leyes federales, según el código penal federal: un Ministerio Público Federal que es la Procuraduría General de la República, tribunales federales que serían jueces de distrito y los tribunales unitarios de circuito. A esta persona acusada de delitos federales, ¿en qué fuero se le va a enjuiciar?: en el fuero federal. Si se robó un banco será en el fuero común, lo cual no significa impunidad. Y a un militar que cometió delitos será juzgado en el fuero militar o de guerra. El fuero de guerra data de la Constitución de 1824 y continuó en la de 1857 y en la de 1917. Los creadores de la Constitución de 1917 discutieron artículo por artículo, revisaron si dejaban o quitaban el artículo 13 de la Constitución de 1857 que hablaba del fuero de guerra. Y los propios revolucionarios-constituyentes decidieron mantenerlo, aduciendo que el fuero de guerra era absolutamente necesario e imprescindible para proteger a la población civil de las acciones de los militares.
¿De qué manera protege el fuero militar a los civiles según su óptica?
El fuero de guerra tiene por objeto imponer sanciones, castigos inmediatos y ejemplares para mantener la disciplina militar. Todos los ejércitos en el mundo sin disciplina no serían ejércitos, serían bandas armadas que tendrían a su merced a la población civil. Y la única manera de mantener esa disciplina es castigar sus faltas o ilícitos en el fuero de guerra. En el fuero de guerra el 95 por ciento de los delitos que cometen los militares se castigan.
Ahora resulta que los señores senadores, la Corte Interamericana, la Suprema Corte, dicen hay que acotar el fuero de guerra para que se castigue a los militares que delinquen contra los civiles. En México todos estamos de acuerdo en eso, nadie puede pretender que un militar que cometió un delito contra un civil no sea castigado. Nada más que el problema fundamental e irrebatible es que en el mundo civil, en el fuero civil, se castiga nada más el 2 por ciento de los delitos que se cometen. Entonces, si en el fuero civil hay una impunidad del 98 por ciento de los delitos que se cometen, ¿cómo es que va a poder castigar el mundo civil a los militares?
¿Con esta reforma se poner en riesgo la disciplina militar?
Claro. Si en el mundo civil hay tal impunidad del 98 por ciento, es decir, solamente 2 de cada 100 delitos se castigan, ¿cómo habrá castigos inmediatos y ejemplares que mantengan la disciplina militar? La modificación al fuero de guerra es gravísima para las fuerzas armadas en tanto que pone en riesgo su disciplina, y gravísima para los civiles en tanto que a los militares se les castigaría en un porcentaje del 2 por ciento.
Sin fuero de guerra no hay disciplina
¿Cómo les habrá caído esta noticia a las Fuerzas Armadas?
Créame que no muy bien, no les puede agradar de ninguna manera. Para nadie que tenga conciencia de lo que es el fuero de guerra y el objeto que tiene puede resultar aceptable una resolución así. En todos los ejércitos del mundo subsiste el fuero de guerra, sin fuero de guerra no hay castigos inmediatos y ejemplares, y sin éstos no hay disciplina. Sin disciplina no hay fuerzas armadas, serían bandas de personas armadas. Lo que nosotros los civiles estamos pretendiendo simple y sencillamente es un mundo al revés, por nuestra impunidad. Todos queremos que a los militares que cometan delitos se les castigue. En el fuero de guerra se castiga el 95 por ciento, en el fuero civil tan sólo el 2 por ciento. Esto va a propiciar un relajamiento de la disciplina y la impunidad en tanto que ya no se castigarían en el fuero de guerra.
Pero el senador panista Roberto Gil Zuarth dice que es una avance en la protección de los derechos humanos…
Roberto Gil es un joven estimable, reconozco su talento. Fui su profesor en el ITAM. Pero en este caso, me parece, se equivocó rotundamente junto con sus colegas senadores. Nada más hay que ver los porcentajes de impunidad de un fuero y otro. Nosotros estamos precisamente quitándole a las autoridades militares esa facultad de castigar los delitos.
¿Qué repercusiones tendrá esta reforma en medio de la lucha antinarco?
Nosotros los civiles sacamos a los militares de sus cuarteles para que se hicieran cargo de la seguridad pública, en tanto la inexistencia de la autoridad encargada de perseguir los delitos que se llama policía. Porque en México tenemos una de las 10 policías más ineficientes en el mundo, la más ineficiente de América latina y la segunda más corrupta mundialmente. En México no tenemos policía, tenemos polecía. Sacamos a los militares para que hagan labores policiacas, no es su culpa. Los civiles tenemos la culpa de esa polecía ineficiente y corrupta. Entonces, ya que los sacamos a la calle, ahora les recriminamos la posible violación a los derechos humanos. A un militar lo que se le enseña es a destruir al enemigo, no a leerle sus derechos o que todo lo que declare será usado en su contra. ¿Me explico? No obstante, tanto la Secretaría de la Defensa Nacional como la Secretaría de Marina crearon sus divisiones de derechos humanos y se firmaron convenios con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En toda la historia de la Comisión —1990— las recomendaciones a las fuerzas armadas representan el 1.5 por ciento del monto total de recomendaciones a las autoridades. Y precisamente por esos convenios la violaciones a los derechos humanos han descendido un 50 por ciento.