Ni pese a las llamadas de atención de la ONU
Raúl Jiménez Vázquez
La semana pasada comentamos el informe emitido por el Comité de los Derechos del Niño, dependiente de la ONU, respecto al grado de cumplimiento de los compromisos contraídos por la Santa Sede con motivo de su adhesión a la Convención sobre los Derechos del Niño; ahí se puntualizó que la observancia de dichas responsabilidades no se constriñe a la Ciudad del Vaticano, sino que se extiende a todos los particulares e instituciones sujetos a la autoridad del papa, sin importar su ubicación geográfica.
Tal fue la interpretación, categórica y demoledora, que los personeros de las Naciones Unidas esgrimieron ante la posición adoptada por los representantes papales, según la cual sus responsabilidades están circunscritas a la docena de niños que viven en las 44 hectáreas que integran el territorio cedido por Mussolini en el marco del Tratado de Letrán de 1929.
El Comité argumentó lo siguiente: I) si bien los obispos y principales directivos de los institutos religiosos no actúan como representantes o delegados del sumo pontífice, los subordinados de las órdenes católicas le deben obediencia absoluta conforme a los cánones 331 y 590 del Código de Derecho Canónico, II) por tanto, al ratificar la Convención, la Santa Sede se obligó a aplicarla no sólo dentro del Vaticano, sino también en su calidad de poder supremo de la Iglesia católica en todo el mundo, por conducto de los particulares e instituciones sujetos a su autoridad.
Acorde a esta novedosa y valiente óptica, en el informe se reprochó con justa severidad a las autoridades vaticanas el no haber instrumentado las medidas preventivas y correctivas necesarias, a fin de impedir, reprimir y sancionar los actos de pederastia cometidos en distintas partes del globo terráqueo por miembros del clero encubiertos por las jerarquías eclesiásticas.
Este mismo modelo hermenéutico fue utilizado para confrontar alegatos similares vertidos durante la evaluación de los deberes derivados del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil; razón por la cual en el informe respectivo se criticó acremente: I) la impunidad que envuelve a sacerdotes involucrados en actos de pornografía de menores, II) la tolerancia hacia la práctica de la separación de bebés de sus madres con el fin de entregarlos a parejas sin hijos, desplegada por individuos y organizaciones sometidas al imperio papal.
Pese a esas dos graves llamadas de atención, los voceros del romano pontífice han hecho valer la misma ilógica e irrisoria postura ante el Comité contra la Tortura, órgano de las Naciones Unidas; previsiblemente, una vez más el máximo organismo político de la humanidad refrendará el criterio establecido en aras de hacer frente a la impunidad eclesiástica. Por lo visto, no obstante su milenaria historia de vida, inconcebiblemente la Santa Sede no aprende de la experiencia.
