Muchas indefiniciones y elementos negativos
Yazmín Alessandrini
De acuerdo con la flamante Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), en el Título Quinto de su Libro Tercero (artículos 120 al 125), las facultades de atracción de las actividades propias de la función electoral, respecto de los nuevos organismos públicos locales.
Los supuestos para actualizar las condiciones en las que puede tomarse una decisión por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) en estos temas todavía no están bien definidos y mucho menos lo son los requisitos de la deliberación que debieran preceder esas decisiones. Así las cosas, las cuotas partidistas, las pugnas de poder y las apreciaciones (muy subjetivas, por cierto) serán algunos de los elementos negativos detrás de estas atribuciones. Pero, sin lugar a dudas, serán la mano que mecerá la cuna.
El INE es la cabeza del sistema nacional electoral, pero tiene tres facultades específicas para intervenir en las funciones de las autoridades locales: de asunción, de atracción y de delegación. Esto implica que puede asumir, previo a su inicio, la organización de unos comicios locales en su conjunto si así le es solicitado y se actualizan las condiciones que pongan en riesgo al voto (artículo 121 del Legipe).
Además, el INE puede atraer cualquier decisión del órgano local si considera que es trascendente (artículo 124 del Legipe) y puede delegarle algunas funciones, como la fiscalización de los recursos de los partidos locales (artículo 125 de la misma Ley), siempre y cuando se cuente con un mínimo de 8 votos de los 11 consejeros que lo integran.
En este tenor, el INE no es sólo un órgano supeior regulador, sino que puede imponerse por una decisión sobre los organismos públicos locales. Sin embargo, habría que recalar en un asunto sumamente complejo y delicado en el que este esquema propiciaría una incertidumbre que podría traducirse en una invitación abierta para los litigios, lo que mermaría en un momento determinado la legitimidad de los procesos electorales. Esto daría lugar a un escenario devastador.
Piénsese en un esquema hipotético en el que un municipio se vea amenazado por la supuesta atracción imparcial del INE que, además de su origen netamente partidista (supuesto mal a erradicarse con la legislación): la falta de proximidad del INE a las condiciones particulares de la elección.
Este escenario, insisto, conllevará a una falta de comunicación, potenciales deficiencias en el desarrollo y organización de los comicios, así como un riesgo enorme en cuanto a una debida capacidad de respuesta del Instituto. Y si a todo lo anterior le agregamos que el partido en el poder pudiera encontrarse en desacuerdo con las decisiones del INE, tendríamos que sumar un subescenario en el que el ingrediente principal serían las sospechas sobre su parcialidad.
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