Propiciará explotación depredatoria
Raúl Jiménez Vázquez
La Rectoría del Estado y el Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional son dos vigas maestras del andamiaje en el que descansa el proyecto histórico de los mexicanos, el Proyecto Nacional consagrado en la Constitución General de la República.
La Rectoría del Estado está contemplada en el artículo 25 constitucional; ahí se dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional y por ello está facultado para planear, conducir y orientar la actividad económica, así como llevar a cabo la regulación y fomento de las actividades de los sectores social y privado.
Antes que un concepto técnico, la Rectoría del Estado es una categoría ideológica dotada de un profundo significado político que se expresa a través de sus cometidos específicos: I) concretar los fines del Proyecto Nacional, II) garantizar que el desarrollo sea integral, III) fortalecer la soberanía nacional, IV) robustecer el régimen democrático, considerando la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, V) lograr el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, a través del fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.
Esta decisión política fundamental se complementa armónicamente con otra del mismo relieve jurídico y político que se halla plasmada en el artículo 26 de la Ley Suprema, donde se preceptúa lo siguiente: I) el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, II) los fines del Proyecto Nacional contenidos en la Carta Magna determinarán los objetivos de la planeación.
Como puede advertirse, ambas instituciones conforman un binomio inseparable cuyo objetivo estratégico y eminentemente pragmático es garantizar que el desarrollo sea integral y no en beneficio de unos cuantos individuos o grupos.
No obstante la importancia que tienen los recursos energéticos, pues son la palanca del desarrollo, el pivote de las finanzas públicas y el eslabón primigenio de infinidad de cadenas industriales, sorprendentemente en la iniciativa de Ley de Hidrocarburos y en la correspondiente a la Ley de la Industria Eléctrica no se contiene alusión alguna a este binomio constitucional.
Tal omisión equivale a un corte quirúrgico en materia energética por el que las actividades industriales inherentes al petróleo y la electricidad serán sustraídas del ámbito de la Rectoría del Estado y la Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, lo que propiciará su explotación bajo enfoques depredatorios, cortoplacistas, mercantilistas y extranjerizantes, ajenos por completo a la soberanía nacional, al Proyecto Nacional, al desarrollo con equidad y a los intereses superiores de la nación.
