Los responsables de abusos deben ser sancionados
Raúl Jiménez Vázquez
Partiendo de una visión común, según la cual los ataques sexuales perpetrados en derredor del mundo por ministros religiosos en contra de menores poseen una naturaleza estructural, dos órganos de las Naciones Unidas, el Comité de los Derechos del Niño y el Comité contra la Tortura, dictaminaron que la Santa Sede ha violentado compromisos jurídicos asumidos ante la comunidad internacional.
Tres son los tratados cuya transgresión fue imputada al Vaticano por el máximo órgano político de la humanidad: I) la Convención sobre los Derechos del Niño, II) el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, Prostitución Infantil y Pornografía Infantil, III) la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Estas irregularidades son sin duda relevantes, pero su gravedad está acentuada en virtud de que también se desacató una norma imperativa de derecho internacional general reconocida por las naciones: el principio pacta sunt servanda, específicamente consagrado en el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que predica que todo tratado obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.
Los representantes del Sumo Pontífice han pretendido justificar tales inobservancias oponiendo las particularidades de los procedimientos y mecanismos decisorios del derecho canónico. Ello es, empero, inadmisible a la luz de la mencionada Convención de Viena, pues en su artículo 27 está prístinamente estatuido que los Estados no pueden invocar su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Por consiguiente, ningún integrante de la jerarquía eclesiástica está facultado para eludir la investigación y castigo de los pederastas.
Al haber contravenido los pactos tutelares en cita, el Estado pontificio se halla inmerso en una delicada responsabilidad internacional a la que le son aplicables las normas sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, codificadas dentro de la Resolución A 56/83 aprobada por la asamblea general de la ONU el 12 de diciembre del 2001.
Convergentemente, las normas del derecho internacional de los derechos humanos determinan que en casos como éste gravitan sobre los Estados tres deberes fundamentales: I) otorgar a las víctimas las reparaciones materiales y honoríficas a que tienen derecho de acuerdo con la fórmula conocida como restitutio in integrum, II) procesar y sancionar a los responsables, III) instrumentar los cambios estructurales que son indispensables a fin de garantizar la no repetición de los ataques a la dignidad humanidad.
Éste es el desafío histórico que debe encarar el papa Francisco, so pena de ocupar en los anales vaticanos el sombrío, vergonzoso e indigno sitial de algunos de sus predecesores que no supieron, o no quisieron, entender el signo de los tiempos.
