La cuenta atrás
Pero la democracia no es un estado de perfección.
Tiene que mejorar, y eso significa una vigilancia constante.
Antonio Tabucchi
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Con bajo perfil ha pasado la reforma constitucional en materia político electoral y ya está en la cancha de las legislaturas estatales para la armonización de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones locales; con la problemática agravada de 17 entidades del país que tendrán elecciones para renovar gubernatura, alcaldías y diputados federales y locales en 2015, sus adecuaciones deberán estar listas en un par de meses a más tardar o corren el riesgo de quedarse sin sustento legal para sus procesos.
Las leyes secundarias aprobadas son las siguientes: Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, Ley General de Partidos Políticos, además de adiciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Las reformas electorales no sólo han sido de nomenclatura de los organismos electorales, que pasan de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral, y en el caso de las entidades federativas pasaron de Institutos Electorales Estatales a Organismos Públicos Estales, lo más relevante es el reparto de competencias, el cual debe ser garantizado, ya que ahora el INE es el gran rector y tiene injerencia directa en los procesos electorales estatales y sus institutos, lo que no sucedía con el IFE.
Las facultades de los organismos federales y estatales son las siguientes.
A nivel federal el INE se encargará de:
- La capacitación electoral.
- La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
- El padrón y la lista de electores.
- La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
- Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
- La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
- Las demás que determine la ley.
En las entidades federativas los Oples ejercerán funciones en las siguientes materias:
- Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
- Educación cívica.
- Preparación de la jornada electoral.
- Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
- Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.
- Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
Las entidades federativas tienen un año para realizar las adecuaciones excepto las 17 con proceso electoral en 2015; los gobernadores aún pueden tener la tentación de meterle mano y descarrilarla.
@PerezCuevasMx
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