La cuenta atrás

 

Pero la democracia no es un estado de perfección.

Tiene que mejorar, y eso significa una vigilancia constante.

Antonio Tabucchi

 

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Con bajo perfil ha pasado la reforma constitucional en materia político electoral y ya está en la cancha de las legislaturas estatales para la armonización de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones locales; con la problemática agravada de 17 entidades del país que tendrán elecciones para renovar gubernatura, alcaldías y diputados federales y locales en 2015, sus adecuaciones deberán estar listas en un par de meses a más tardar o corren el riesgo de quedarse sin sustento legal para sus procesos.

Las leyes secundarias aprobadas son las siguientes: Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales, Ley General de Partidos Políticos, además de adiciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las reformas electorales no sólo han sido de nomenclatura de los organismos electorales, que pasan de Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral, y en el caso de las entidades federativas pasaron de Institutos Electorales Estatales a Organismos Públicos Estales, lo más relevante es el reparto de competencias, el cual debe ser garantizado, ya que ahora el INE es el gran rector y tiene injerencia directa en los procesos electorales estatales y sus institutos, lo que no sucedía con el IFE.

Las facultades de los organismos federales y estatales son las siguientes.

A nivel federal el INE se encargará de:

  1. La capacitación electoral.
  2. La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales.
  3. El padrón y la lista de electores.
  4. La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
  5. Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales.
  6. La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
  7. Las demás que determine la ley.

En las entidades federativas los Oples ejercerán funciones en las siguientes materias:

  1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
  2. Educación cívica.
  3. Preparación de la jornada electoral.
  4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
  5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.
  6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.

Las entidades federativas tienen un año para realizar las adecuaciones excepto las 17 con proceso electoral en 2015; los gobernadores aún pueden tener la tentación de meterle mano y descarrilarla.

@PerezCuevasMx

carlospereznz@gmail.com