La reforma político electoral/III y última parte

Mireille Roccatti

La laguna jurídica no es sólo respecto de la conformación de los grupos parlamentarios, sino también la integración de los Órganos de Gobierno del Congreso, que son: la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, las Comisiones Ordinarias y Especiales. Los candidatos independientes, al no pertenecer a algún grupo parlamentario, no podrán acceder a los Órganos de Gobierno del Congreso de la Unión, pues es requisito indispensable pertenecer a éstos.

Los candidatos independientes, para realizar su trabajo, tendrán que incorporarse a los demás grupos parlamentarios, para poder ser “considerados” a ocupar ya sea una presidencia de comisión o un puesto de secretario dentro de una comisión, que sería a lo que más aspirarían.

Es de pensarse cuál realmente fue el sentido de crear la figura de la candidatura independiente, ¿para ser elegidos de forma independiente y una vez electos formar parte de un partido político?

La alternativa que se puede presentar para estos candidatos independientes es formar un grupo parlamentario de puros candidatos independientes. La incertidumbre que se tiene es si del total de la elección se va a contar con mínimo cinco diputados electos por candidaturas independientes para poder conformar estos grupos.

En esta reglamentación de la reforma político electoral se deja inconcluso el tema de las candidaturas independientes, pues sólo abarcó el proceso de postulación, registro y fiscalización, pero no su funcionamiento en el interior del Congreso; además, los transitorios no especifican que el Congreso de la Unión expida reglamentación alguna para estas candidaturas, por lo que el panorama para estas éstas queda en la penumbra y muy difícilmente se podrán materializar; en caso de hacerlo, no significarán peso alguno dentro del Congreso, ni siquiera como lo que representa la minoría.

Las reformas se pondrán a prueba en las elecciones del año entrante, cuyos procesos de organización arrancarán formalmente en octubre de este año, llevándose a cabo la jornada electoral el primer domingo de junio de 2015, renovándose así nueve gubernaturas y 17 congresos locales, así como la totalidad de sus ayuntamientos.

En un régimen presidencial multipartidista como es el caso de México, las coaliciones electorales son un instrumento eficaz de acceso al poder; las coaliciones legislativas facilitan la operación y gobernabilidad del sistema; no obstante, estas últimas tienden a dificultarse más, entre más exacerbado se encuentra el multipartidismo en ese régimen.

México es un país presidencialista que opera bajo un gobierno dividido con un Congreso pluripartidista que no coincide plenamente con el titular del Poder Ejecutivo, y es muy probable que lo siga siendo en un futuro. Los gobiernos divididos no son una amenaza para la democracia; por el contrario, son el resultado de la realidad política que vive nuestro país.

En el análisis del sistema político constitucional mexicano, es necesario tomar en cuenta que, a pesar de los importantes cambios que hemos comentado, todavía faltan ajustes que son posibles de lograr con coaliciones de gobierno sólidas. México requiere un sistema democrático consolidado y estable.