El Estado, rehén de las petroleras internacionales
Raúl Jiménez Vázquez
Las iniciativas de leyes reglamentarias de la reforma energética, en particular las inherentes a la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica, son fruto de actos viciados de origen, pues devienen de un cambio constitucional cuya sustancia es el auténtico quebrantamiento de decisiones políticas fundamentales adoptadas por el Congreso Constituyente de 1917, cuya revisión sólo compete al pueblo soberano.
Con tan crasa medida, los hidrocarburos y la electricidad fueron desincorporados del universo de las áreas estratégicas a fin de permitir que su explotación sea llevada a cabo por inversionistas privados, principalmente extranjeros, a quienes, además, en el articulado de la Carta Magna se les otorgaron inusitados privilegios y protecciones a los que no tendrá acceso el sector productivo nacional, dándose curso a un oprobioso régimen de excepción definitivamente contrario al derecho humano al trato igualitario y no discriminatorio previsto en el artículo 1º constitucional.
A este pecado capital se añade también la circunstancia de que la directriz de los textos legislativos es la maximización de los postulados privatizadores apuntalados por la reforma energética y el blindaje a ultranza de los derechos y expectativas económicas de los inversionistas, en franco detrimento de los intereses superiores de la nación.
Para muestra, un botón: en el artículo 15 del proyecto de Ley de Hidrocarburos se establece que los contratos de exploración y extracción serán otorgados por el Estado mexicano, quien por esta razón asumirá la condición de parte de los acuerdos petroleros y éstos, en consecuencia, constituirán genuinos contratos de Estado; la consecuencia de esta definición es que cualquier reclamo de los inversionistas no será dirigido en contra de una dependencia o entidad en lo particular, sino en contra del representante político jurídico de la nación, lo que significa un grave riesgo para la soberanía y el patrimonio nacional.
Esta inquietud se magnifica al advertir que, por un lado, dichos contratos podrán ser rescindidos unilateralmente por los inversionistas cuando así convenga a sus intereses, lo que le está prohibido a la contraparte, y por el otro, serán considerados meros actos de comercio, con lo que el Estado mexicano estaría renunciando anticipadamente a su condición de ente soberano y podría ser objeto de reclamaciones ante instancias extranjeras bajo reglas y procedimientos propios del derecho privado, en los que la noción del interés nacional es totalmente inexistente.
Hoy por hoy, inconcebiblemente, Argentina se halla al borde de la quiebra debido a un fallo emitido por un juez estadounidense en favor de los fondos buitres, ello a pesar de que se trata de la deuda soberana del país austral. Algo similar podría sucedernos si se materializa la trágica visión que subyace en este inadmisible planteamiento: un Estado rehén de las petroleras internacionales.
