Ahora contra la propiedad privada
Raúl Jiménez Vázquez
Con las iniciativas de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Industria Eléctrica se pretende forzar a los propietarios de terrenos a llegar a un acuerdo de compraventa con las empresas usufructuarias de la reforma energética, con la amenaza de que de no ser así se decretará la expropiación por causa de utilidad pública dentro de un plazo perentorio de 10 días; propuesta que de ninguna manera es acorde con la normatividad suprema de nuestro país.
El artículo 27 constitucional, columna vertebral del constitucionalismo social proclamado por el congreso constituyente de 1917, concedió a la nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, y asimismo le otorgó el derecho de transmitir el dominio de éstas a los particulares, constituyendo así la propiedad privada, la cual quedó sometida a los intereses colectivos.
Con tal decisión política fundamental la propiedad privada dejó de ser el derecho absoluto del individuo para usar, disfrutar y disponer ilimitadamente de sus bienes, como ocurría en el derecho romano, para convertirse en una función social; es decir, es una prerrogativa derivada de la propiedad originaria de la nación y por ello su ejercicio debe aparejar una utilidad tanto para su titular como para la sociedad.
De lo anterior se deduce que el interés general es cualitativamente superior a los intereses particulares y por consiguiente el Estado tiene el derecho de imponer a la propiedad privada importantes limitaciones. Una de ellas, la expropiación, conlleva la supresión del derecho de propiedad y sólo podrá ser decretada por causas de utilidad pública, encaminadas a la atención de necesidades de carácter eminentemente social. Pertinentemente, el máximo tribunal ha interpretado que la causa de utilidad pública sólo existe cuando la colectividad se sustituye en el goce de la cosa expropiada, lo que no sucede al privar a una persona de lo que legítimamente le pertenece para beneficiar a un particular.
Ninguna de estas condiciones se cumple en el caso que nos ocupa dado que: I) la puesta de dichos terrenos a la disposición de los inversionistas redundará en su personalísimo provecho, ii) la expropiación, así pues, tendrá como único objetivo la satisfacción de necesidades netamente particulares, ajenas por completo a los intereses sociales, III) en consecuencia, resulta evidente la inexistencia de la causa de utilidad pública, máxime que las industrias energéticas no son ya estratégicas ni prioritarias, pues ahora se trata de meros negocios privados sujetos a la regla de la maximización de las ganancias en el menor tiempo posible.
Sin duda, en las iniciativas parlamentarias en cuestión permea una deliberada e inaudita distorsión de los imperativos constitucionales cuyo propósito es legitimar un genuino atraco en despoblado, mediante el grotesco desvío en favor de poderosas empresas extranjeras de instituciones de derecho público que fueron concebidas para el beneficio exclusivo del pueblo de México.
