Reforma energética
Raúl Jiménez Vázquez
En su célebre libro Breve historia de la Revolución Mexicana, el maestro Jesús Silva Herzog argumenta que la causa fundamental del movimiento social de 1910 fue la existencia de enormes extensiones territoriales en poder de unas cuantas personas cuya mentalidad era conservadora o reaccionaria. En dicha obra se destaca que en apenas quince haciendas estaban concentradas casi un millón y medio de hectáreas, fenómeno que devino de la instrumentación de dos ordenamientos legislativos promovidos por el régimen de Porfirio Díaz: la Ley de Colonización, destinada a atraer extranjeros para que trabajaran la tierra, y la Ley de Terrenos Baldíos, con la que se legitimó el despojo de las tierras que requerían los nuevos colonos.
El brillante académico Arnaldo Córdova postuló en su obra La ideología de la Revolución Mexicana la tesis de que, a instancias de Andrés Molina Enríquez, autor del premonitorio texto Los grandes problemas nacionales, el Congreso constituyente de Querétaro supo resolver con sabiduría el intríngulisde la tenencia de la tierra, al asignar a la nación la propiedad originaria sobre las tierras y aguas, hacer derivar de ésta la propiedad privada y consagrar la propiedad social.
Esta última debe entenderse como el régimen establecido desde 1917 en favor de comunidades ejidales, pueblos, rancherías, congregaciones y demás núcleos comunales, con el propósito de que puedan poseer y disfrutar las tierras, bosques y aguas suficientes para satisfacer sus necesidades. Posteriormente, dentro de esta garantía constitucional se incluyó la integridad de las tierras de los grupos indígenas.
Empero, esta importante protección jurídica se encuentra ahora en un grave peligro debido a la amenaza de despojo, por la vía de la expropiación o de la “ocupación temporal”, que se ha cernido sobre este sector vulnerable si sus miembros no concretan los acuerdos que requieren las empresas usufructuarias de la reforma energética.
Tal patología constituye asimismo una transgresión flagrante a los mandatos emanados del Convenio 169 de la OIT, tratado internacional de derechos humanos del que el Estado mexicano es alta parte contratante y que, por tanto, goza de rango constitucional, donde se dispone que los Estados: I) deben adoptar las medidas indispensables para garantizar los derechos de propiedad y posesión de los pueblos indígenas, II) están obligados a consultar a éstos, mediante procedimientos apropiados y de buena fe, en relación con cualquier medida legislativa o administrativa que pudiere afectar sus intereses, lo que a la fecha ha sido totalmente omitido por el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión y por ello el Estado mexicano ha incurrido en una responsabilidad internacional.
Así pues, estamos en presencia de un brutal atropello a la propiedad social, de un craso error político e histórico que puede llevar al país a un escenario de desestabilización y pérdida del control del territorio nacional similar al prevaleciente a principios del siglo XX.
