El juez instructor del “caso Nóos”, José Castro, este jueves dictó un auto en el que rechaza suspender la imputación a el ex socio de Iñaki Urdangarín, Diego Torres; la esposa de éste, Ana María Tejeiro; el ex presidente del Gobierno balear Jaume Matas y el ex gerente de la Fundación Illesport, Gonzalo Bernal, personas inculpadas en esta causa judicial.

El pasado 25 de junio Castro dictó el auto de pase a procedimiento abreviado del “caso Nóos”, en el que mantuvo imputadas a 16 personas, entre ellas a Torres, Tejeiro, Matas y Bernal, estos últimos cuatro encausados presentaron recursos de reforma contra la decisión del juez, quien ahora invalida sus apelaciones.

Aun así, en el auto el juez muestra comprensión hacia algunos de los argumentos expuestos en su recurso por la defensa de Torres y de Tejeiro, “Este instructor no puede por menos que coincidir con el recurrente en que el anunciado apartamiento de Doña Cristina de Borbón y Grecia del área de la comisión de determinados delitos puede ciertamente resultar hiriente para otra persona que sí ha sido incluida como indiciaria autora de los mismos, es decir, Doña Ana María Tejeiro Losada, a quien le puede resultar imposible o, cuando menos, difícil sustraerse al convencimiento de que, comparativamente con aquella, ha recibido un trato desigual”.

“Es un grave error de bulto el pretender alcanzar la exculpación de una de ellas por el solo hecho de que la otra pudiera tener más difícil conseguir la misma pretensión”, agrega, por ello, “cada una habrá de responder de sus propios actos sin admitir más comparaciones que las estrictamente inevitables para erradicar cualquier tratamiento supuestamente discriminatorio que, en tanto ambas personas son contempladas en la resolución recurrida en calidad de imputadas, se ha de reputar inexistente”, aunque más adelante Castro reconozca que “por las razones que se dejaron expuestas, ajenas en su grueso a la voluntad de este proveyente, las imputaciones que se vierten respecto de cada una de ellas no sean en todos los casos exactamente las mismas”.

Cómo fue…

El juez Castro imputó por primera vez a la Infanta en abril de 2013, por su supuesta participación en las actividades delictivas del Instituto Nóos, aunque la Audiencia Provincial de Palma suspendió la imputación un mes después. Así Castro añade en su auto de este jueves que toda discrepancia jurídica, “por muy legítima que sea”, entre un juez instructor y la Audiencia Provincial “se decanta siempre en favor de la segunda y que así es y debe ser porque lo establece el sistema de recursos previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal”. La decisión tomada por la Sala hace 14 meses “ha determinado a quien ahora resuelve a excluir a Doña Cristina de Borbón y Grecia del ámbito comisivo de determinados delitos”.

El 8 de enero de este año, Castro volvió a imputar a la Infanta, en este caso por un presunto delito fiscal y otro de blanqueo, inculpación que mantuvo en su auto del pasado 25 de junio, que en la práctica suponía el fin de la instrucción de esta causa.

En el citado auto de hace un mes, el magistrado decretó además el archivo provisional de la imputación para otras nueve personas, entre ellas el vicealcalde de Valencia, el popular Alfonso Grau. Este archivo fue recurrido por el Grupo Municipal Socialista del consistorio valenciano, que ahora también ha visto ignorada su apelación.

El juez ha dado este jueves un plazo de cinco días a todos los recurrentes para que, si así lo consideran, presenten un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma e indica que “es común a los cuatro recursos el que ninguno de ellos lo ha sido porque los recurrentes consideren incompleta la labor instructora del Juzgado y recaben que sea ampliada”, y ello “con independencia de que pendan recursos de apelación contra determinadas resoluciones denegatorias de la práctica de diligencias anteriormente interesadas”.

Además, el juez Castro señala que en los antecedentes de hecho y en los fundamentos jurídicos “se ha tratado de plasmar el convencimiento de este instructor, y trasladarlo a las partes, de que existen indicios suficientes para posibilitar que contra los hoy recurrentes pueda dirigirse la acción penal con independencia del éxito que ésta alcance en su fase intermedia o, en su caso, plenaria”.

(Con información de ABC.es)