Ni cómo disimularlo

 

Raúl Jiménez Vázquez

El proyecto de la ley de hidrocarburos es un genuino reservorio de incongruencias que, deliberadas o no, cumplen cabalmente el objetivo estratégico de blindar los intereses de las petroleras internacionales. Una de ellas está referida a los beneficios que supuestamente acarreará la inversión privada en el ámbito de la industria local. A este respecto, en el artículo 46 se dispone que el conjunto de las actividades de exploración y extracción alcanzará en promedio al menos el 25% de contenido nacional y que en los contratos deberá incluirse un programa de cumplimiento progresivo del porcentaje que se fije en cada caso concreto.

Sin embargo, ahí mismo se hace la salvedad de que tales beneficios serán sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales y acuerdos comerciales suscritos por México. Es decir, la factibilidad de la medida depende del contenido de esos pactos jurídicos y, en este sentido, por ejemplo, el artículo 1006 del capítulo X “Compras del Sector Público” del Tratado de Libre Comercio de América del Norte prohíbe expresamente imponer requisitos de contenido nacional, intercambio compensado u otros análogos. Consecuentemente, los dividendos económicos provenientes del aprovechamiento de nuestra riqueza energética no beneficiarán a la proveeduría nacional de bienes y servicios, mucho menos contribuirán al fortalecimiento del mercado interno.

Una muestra palpable más de lo que estamos señalando es la disposición plasmada en el artículo 45, según la cual los contratistas tendrán derecho a reportar para efectos contables y financieros el contrato y los beneficios esperados, siempre y cuando se asiente que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad del Estado mexicano. Se trata sin duda de una regla que atañe a los sistemas contables y financieros de empresas privadas y es, por tanto, una norma de información financiera cuya emisión no corresponde al órgano legislativo, sino al Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, organismo independiente en el que el gobierno federal está representado por las secretarías de Hacienda y De la Función Pública.

Cabe preguntarse cuál es el cometido de esta clarísima usurpación de funciones. La respuesta tiene que ver con el hecho de que tal regla permitirá la conversión de los valores contractuales en volúmenes de hidrocarburos que a su vez serán reflejados en los balances, con lo que los inversionistas estarán en posibilidad de bursatilizar los contratos en Wall Street y otros mercados financieros internacionales. Así pues, es el Estado mexicano quien está promoviendo el mejoramiento de la posición financiera y el incremento del valor de las acciones de aquéllos que finalmente pondrán el petróleo de los mexicanos bajo el control de fondos buitres, análogos a los que provocaron la quiebra técnica de Argentina.

No hay cómo disimularlo: estas magnas incongruencias energéticas son totalmente opuestas a los intereses superiores de la nación.