Iglesia católica
Humberto Musacchio
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda emitió nuevas disposiciones que obligan a las Iglesias a pagar sus impuestos. Hasta ahora, la única denominación que ha protestado es la Iglesia católica apostólica romana y en forma airada ha rechazado que deba cumplir con sus obligaciones como debe hacerlo en México toda persona física o moral, a menos que esté expresamente exenta de gravamen.
En diciembre de 1991 el Congreso de la Unión concedió personalidad jurídica a las Iglesias, lo que, previo registro, les daba derecho a poseer y administrar bienes y a participar en la educación privada, pero no para heredar a parientes fuera del cuarto grado, recurso muy utilizado para eludir el control del Estado sobre ciertos bienes.
Quien posee y administra bienes opera con pérdidas o con ganancias, pero en cualquier caso está obligado a reportar al fisco sus resultados. Quien participa en la educación privada pertenece a una esfera donde se hacen cobros y se efectúan pagos, y por lo tanto se ejercen derechos y deben cumplirse deberes fiscales.
Pese a lo anterior, que hace de las Iglesias sujetos de derecho fiscal, los dignatarios del culto romano se niegan a pagar. El señor Benjamín Castillo Plascencia, obispo de Celaya, dice que los sacerdotes “tienen demasiado trabajo como para encargarse de la contabilidad de los templos” porque es “algo muy engorroso” que obliga a “tener un contador en cada parroquia”.
Pues sí, es algo muy engorroso que, efectivamente, obliga a tener un contador, como bien lo sabemos y sufrimos millones de mexicanos, pero ése es el malhadado sistema fiscal que nos impusieron y, en todo caso, cabe demandar que se cambie, pero mientras esté vigente habrá que acatarlo.
Por su parte, el señor Eugenio Lira Rugarcía, secretario general de la Conferencia del Episcopado Mexicano, sostiene que las Iglesias pagan impuestos, pese a que son “personas morales no lucrativas”. Perdonará don Eugenio, pero las Iglesias hasta ahora NO pagan impuestos y SÍ tienen fines de lucro, pues esta palabreja significa “ganancia o provecho que se saca de algo”, y más allá de las creencias, la solicitud y recepción de limosnas, como todo pase de charola, sí tiene como fin obtener provecho y tal aprovechamiento es para sostener sus actividades, pagar a sacerdotes y otras personas que trabajan para el templo, efectuar mejoras en sus inmuebles y adquirir mobiliario, equipo y objetos de culto, todo lo cual deducible.
Lo que no es deducible, y eso lo sabe o debe saberlo el señor Lira Rugarcía, es la exportación de capitales. Si un obispo manda dinero a un banco extranjero o al Vaticano, ese dinero se considera ganancia de la persona moral que representa, en este caso la Iglesia o la diócesis. De modo que los ministros de culto deben pagar impuestos, pues ejercen una profesión y lucran de ese ejercicio. No hay más.