Consulta popular
Alejandro Zapata Perogordo
Tuvieron que transcurrir años de deliberaciones para incluir en la Constitución como derecho del ciudadano la prerrogativa a ser tomado en cuenta, bajo la figura denominada consulta popular, que si bien está insertada con modalidades diversas en algunas constituciones locales que la incluyeron desde hace tiempo, la realidad es que simplemente la pusieron con el afán de colgarse la medalla como avanzados demócratas, sin intención de aplicarla, por el contrario, le pusieron tantas trabas que resulta casi imposible llevarla a la práctica en lo local y por lo mismo nunca se ha utilizado.
En materia federal no solamente tiene viabilidad, sino además es importante su aplicación en el marco del desarrollo y fortalecimiento de nuestra democracia. Este mecanismo va a transformar la manera de hacer política en el país, y el anuncio de la izquierda y del PAN para presentar diversas propuestas a efecto de someterlas a la consulta popular en las próximas elecciones de 2015 va a obligar no únicamente a promover a sus candidatos, sino también en campañas de contenidos.
Aún quedan dudas por aclarar en relación con los alcances de la consulta, pues el Artículo 35 de la Carta Magna deja abiertas inquietudes que en su oportunidad deberá definir la Suprema Corte. Una de ellas consiste en impactar la propia Constitución o, si el imperativo del 135 lo impide, y continua vigente el procedimiento único para las reformas y adiciones al pacto fundamental a través del constituyente permanente.
Los requisitos establecidos para estar en posibilidad de concretar la consulta, en principio se constriñe a temas de “trascendencia nacional”, cuestión que en su momento deberá calificarse como tal. La convocatoria le corresponde al Congreso de la Unión, es decir a ambas Cámaras, ya sea a petición del presidente de la republica, de una tercera parte de los integrantes de cualquiera de las Cámaras o de ciudadanos que representen el 2% de la lista nominal de electores. En estos momentos ningún partido de oposición por sí solo cuenta con un número de legisladores en sus bancadas que le permitan solicitar la consulta, razón por la cual obligadamente se darán a la tarea de recabar firmas suficientes a fin de formalizar la petición.
Lo interesante del ejercicio estriba en la fracción VII, inciso segundo del artículo 35 constitucional, que determina lo siguiente: “Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes”, es decir, obligatorio.
En esos términos, la fuerza del ciudadano se encuentra en posibilidad real y contundente de hacerse sentir, al obligar a los poderes a hacer o dejar de hacer determinadas cosas, según del asunto de que se trate. Este hecho, por sí solo, da pie a una mayor participación.
