Advertencias contra reforma energética
Raúl Jiménez Vázquez
Sonoras clarinadas de advertencia sobre el desastre que puede acarrear la reforma energética han sido lanzadas desde dos importantes trincheras internacionales. La primera de ellas provino del cono sur en forma de una severa admonición emitida por la presidenta de Argentina, Cristina Fernández, quien, ante la declaración de default o incumplimiento del pago de la deuda soberana a los fondos buitres hecha por diversas agencias calificadoras de valores, aseveró que, como en la guerra, “los misiles financieros también matan y dañan a civiles”.
De ninguna manera estamos exentos de esa catástrofe. Al haberse otorgado a los inversionistas el derecho a reflejar en la contabilidad y los estados financieros los contratos y beneficios esperados, se está propiciando que éstos sean bursatilizados en mercados financieros, que el papel crediticio derivado de este movimiento sea adquirido por los fondos buitres y que cualquier contingencia que afecte el pago de los pasivos correspondientes sea objeto de reclamaciones internacionales.
La segunda llamada de atención fue la del gobernador de California, Edmund Brown, quien durante su visita al Senado recomendó al gobierno mexicano utilizar mano dura en contra de las empresas del ramo energético, pues de lo contrario, dijo, “se los van a comer vivos”.
Esta alerta tiene que ver con el inmenso poder de las compañías petroleras y eléctricas y su proclividad innata a la depredación de los recursos naturales, los mercados y los consumidores. Sin embargo, en el caso nuestro dicho riesgo es notoriamente superior ya que la mayoría parlamentaria dotó a los usufructuarios de la privatización de los recursos energéticos de un blindaje jurídico que podría facilitar la concreción de la canibalesca fatalidad anticipada por Brown.
Para ejemplificar lo anterior, en adición a los variados aspectos señalados en artículos precedentes, baste decir lo siguiente: I) los contratos celebrados con cualquier órgano del Estado se rigen por normas de derecho público que privilegian el interés general, en tanto que los acuerdos suscritos con tales inversionistas se sujetarán a normas de derecho privado, propias de negocios entre particulares, II) si surge una controversia, podrán acudir a arbitrajes privados internacionales, mientras que en cualquier otro caso la solución del conflicto tiene que recaer en los tribunales del país, III) la facultad de expropiación no puede ser ejercida en su contra, lo que sí puede ocurrir en relación a cualquier otra persona física o moral, IV) Pemex y CFE están sometidas a complicadas reglas de licitación de contratos previstas en el capítulo de compras gubernamentales del TLCAN y otros tratados comerciales, pero sus competidores podrán adquirir libremente los bienes y servicios que requieran.
El peligro de que “nos coman vivos”y de que seamos objeto de “misiles financieros”es real y ésta es una razón más de peso específico para pronunciarse en contra de la reforma energética en la consulta popular del 2015.
