Ley del más fuerte

 

 

Raúl Jiménez Vázquez

En su ópera prima Historia de la Guerra del Peloponeso, Tucídides recrea las palabras que los atenienses dirigieron a los melios, habitantes de la pequeña isla de Milo, quienes habían cometido el desliz de aliarse con sus enemigos: “En adelante, las relaciones entre nosotros no se regirán por la convención, que es ley entre iguales, sino por la ley de la naturaleza”. Al preguntarles los isleños cuál era esa ley natural respondieron: “lo sabéis muy bien, es ley de la naturaleza que el cordero sea devorado por el lobo”.

La “ley de la naturaleza” es, sin embargo, un estado antinatural para la sociedad. Desde la revolución francesa de 1789 la historia del derecho se ha significado por ser una persistente lucha guiada por el objetivo estratégico de no permitir que la ley del más fuerte impere en las relaciones sociales. No siempre se ha alcanzado esa meta, tal como se puso de manifiesto con las siete leyes de Nuremberg promulgadas por el parlamento alemán, las cuales fueron la punta de lanza del brutal exterminio de más de diez millones de vidas humanas en horrendos campos de concentración.

No obstante ello, existen paradigmas diametralmente distintos al de la nefasta experiencia nazi. El ejemplo más acabado de esta vertiente jurídica emergió en la ciudad de Querétaro en el año 1917, tras haberse consumado la Revolución Mexicana. En el contexto de la promulgación de la Carta Magna aún vigente, ahí se dio a luz al grandioso constitucionalismo social, un nuevo derecho ideado por los diputados constituyentes con el afán de proteger a trabajadores, campesinos y otros sectores vulnerables frente a los embates de los poderosos.

Lamentablemente tan extraordinaria visión ha sido dramáticamente defenestrada con la reforma constitucional en materia energética y la reciente aprobación de sus leyes reglamentarias, pues el derecho perdió su esencia social y ahora su prioridad no es tutelar los intereses de las mayorías, sino blindar los intereses específicos de grandes empresas trasnacionales, a saber: I) la riqueza energética propiedad de la nación fue transformada en una mera mercancía puesta a su entera disposición, II) el acceso ilimitado a las tierras necesarias para la explotación está garantizado con la amenaza de la expropiación u “ocupación temporal” desplegada en contra de particulares, pequeños propietarios, ejidatarios, comuneros e indígenas que no lleguen a un acuerdo con ellas, III) tal prerrogativa contrasta severamente con lo previsto en el TLCAN y otros acuerdos comerciales, según los cuales las inversiones son intocables y por tanto no pueden ser objeto de expropiación, ocupación o cualquier otra medida con efectos análogos.

Al igual que lo sucedido en la isla de Milo, al pueblo de México le ha sido impuesta la ley del más fuerte. Toca al titular originario de la soberanía nacional decidir en la consulta popular del 2015 si acepta o no someterse a este oprobioso régimen jurídico.