Reforma energética
Raúl Jiménez Vázquez
El 11 de junio de 2011 entró en vigor la histórica reforma por la que los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano fueron elevados a rango constitucional. A partir de ese día, todas las autoridades tienen el deber de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios angulares de universalidad, indivisibilidad y progresividad.
Están igualmente obligadas a favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas e interpretar las normas relativas a dichas prerrogativas fundamentales de acuerdo a lo dispuesto en los tratados de la materia, lo que dio curso al llamado control de convencionalidad, que consiste en que los jueces deben desaplicar todas aquellas disposiciones que se opongan a preceptos emanados del derecho internacional de los derechos humanos.
El sometimiento a estos tratados no es un gesto gracioso o mera muestra de cortesía diplomática. Se trata de una obligación emanada del artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, donde se enuncia que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Empero, este deber fue absolutamente desacatado con la aprobación de la reforma energética y sus leyes reglamentarias, pues tanto los poderes Ejecutivo y Legislativo como el denominado Constituyente Permanente transgredieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados aplicables a la materia; ciertamente:
I) Con la desincorporación del petróleo y la electricidad del universo de las áreas estratégicas para ser puestos a la entera disposición de intereses netamente privados se ha violado el derecho humano al desarrollo.
II) No obstante ser uno de los principales grupos afectados por estos cambios normativos, a los pueblos indígenas se les coartó el derecho humano a la consulta previa, informada y de buena fe, consagrado en el Convenio 169 de la OIT.
III) Las protecciones jurídicas que fueron otorgadas por la mayoría legislativa a los inversionistas del ramo conforman un genuino régimen de excepción al cual no pueden acceder los empresarios nacionales, violándose el derecho humano a la no discriminación.
IV) Al haberse pervertido la institución de la causa de utilidad pública a fin de dar curso a la inverosímil y vergonzosa figura de la expropiación por “causa de utilidad privada”,se resquebrajó el derecho humano a la legalidad y certidumbre jurídica.
Así pues, la reforma energética hizo trizas el flamante paradigma constitucional de los derechos humanos y colocó al Estado mexicano en el escenario de una responsabilidad internacional cuyas consecuencias son verdaderamente insospechadas. La Corte está llamada a deshacer este gravísimo entuerto, facilitando la realización de la consulta popular de 2015.
