Endeble edificio

Raúl Jiménez Vázquez

En la entrega anterior, dimos razón de algunas de las violaciones graves a derechos humanos reconocidos en tratados internacionales que conllevó la aprobación de la reforma constitucional en materia energética y sus ordenamientos reglamentarios. A éstas ha de añadirse el que a las empresas petroleras les fue confeccionado un traje a la medida en materia tributaria, un genuino régimen de excepción que contraviene flagrantemente el mandato angular de la no discriminación y el imperativo jurídico de la proporcionalidad y equidad en las contribuciones emanado de la literalidad del artículo 31, fracción IV, de nuestra Ley Fundamental.

Basta un ejemplo para ilustrar esta delicada irregularidad: las inversiones destinadas a la exploración, la recuperación secundaria, la recuperación mejorada y el mantenimiento no capitalizable podrán ser deducidas en su totalidad en el ejercicio en que sean erogadas, lo que está absolutamente vedado a los demás contribuyentes del impuesto sobre la renta, quienes sólo pueden hacer efectiva dicha deducción a lo largo del tiempo mediante los cargos anuales a cuentas de resultados que deriven de la aplicación de los coeficientes de depreciación o amortización previstos en la ley de la materia.

La variedad y extensión de todas estas transgresiones conducen a un corolario ineludible: el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y el llamado Constituyente Permanente desacataron tajantemente la obligación primigenia de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, consagrada en el artículo 1º constitucional.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han establecido que en casos como éste se actualiza el deber de ejercer oficiosamente el control de convencionalidad, esto es, los juzgadores, incluidos los miembros del tribunal agrario, tienen que desaplicar las normas irregulares y poner en juego las normas provenientes del derecho internacional de los derechos humanos.

El soslayamiento del control de convencionalidad, el rechazo arbitrario de los amparos que habrán de promoverse a granel o la negación del derecho humano al recurso eficaz, sin duda alguna harán que el debate sobre la reforma energética se traslade a instancias supranacionales, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatoría Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Organización Internacional del Trabajo, ésta última conforme a lo dispuesto en el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Así, pues, la vertiente internacional es otra de las muchas fallas estructurales que acusa el endeble edificio de la reforma energética. Sólo bajo el prisma de la cerrazón mental es posible ignorar tan tremenda realidad.