Se trata de un derecho humano

Raúl Jiménez Vázquez

En la entrega precedente destacamos que la visión estratégica que subyace en la reforma energética está basada en la fe fundamentalista en la eficacia de los mercados. Este reduccionismo contrasta con el hecho de que asuntos de esta índole deben sean analizados a la luz del modelo del pensamiento complejo desarrollado por el epistemólogo galo Edgar Morin, quien afirma que la realidad es sumamente compleja y su examen demanda el abandono de visiones lineales y la puesta en juego de enfoques multidimensionales.

Así, se desnuda en toda su intensidad la raíz de dicha visión estratégica. Se trata de un reflejo fiel de la tesis del pensamiento único, para la cual la realidad es unidimensional y sólo admite una posible interpretación; postura carente de sustento dentro de la epistemología o teoría del conocimiento y que sólo cumple el cometido de revestir de un cierto barniz lo que en el fondo no es otra cosa que el núcleo duro de una actitud dogmática y autoritaria.

Por ésta y muchas razones más es menester someter a consulta popular tal determinación. Se ha dicho que esta novedosa figura jurídica no es aplicable al caso concreto en virtud de lo dispuesto en el artículo 35, fracción VIII, de la Ley Fundamental; nada más alejado de la verdad: I) acorde a lo especificado en el párrafo inicial de dicho precepto, toda consulta debe referirse a un tema de trascendencia nacional, hipótesis normativa en la que sobradamente encaja la reforma energética, II) ésta no se halla comprendida dentro del universo de las prohibiciones que ahí se consignan, concernientes a derechos humanos, principios consagrados en el artículo 40 constitucional, materia electoral, ingresos y gastos del Estado, seguridad nacional, y organización y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Igualmente se ha aseverado que las reformas a la Carta Magna no son consultables a la ciudadanía, lo que es un desatino ya que si el constituyente permanente excluyó expresamente del ámbito de aplicación de esta novedosa institución cuestiones específicas de índole constitucional, como la forma de gobierno, ello significa que los cambios al resto del entramado del Código Supremo de los mexicanos sí pueden ser objeto de esta forma de ejercicio de la democracia directa.

A mayor abundamiento, sin lugar a dudas se trata de un derecho humano y como tal debe ser interpretado favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, es decir, debe expandirse al máximo la posibilidad de su ejercicio efectivo.

Asimismo, una eventual negativa dejaría a la ciudadanía en un absoluto estado de indefensión, puesto que el máximo tribunal ha establecido que en contra de una reforma constitucional no es factible interponer el juicio de amparo.

Así pues, la consulta en materia energética es un imperativo categórico y permitirá confrontar con la realidad las premisas unidimensionales y neoliberales de esta relevante decisión gubernamental.