obre la reforma energética

Raúl Jiménez Vázquez

Los adversarios de la consulta popular sobre la reforma energética han presagiado que será declarada improcedente por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en virtud de que: I) dentro del ámbito de aplicación de dicha figura no está comprendido el cuestionamiento de normas de rango constitucional, II) la Ley Suprema sólo puede ser reformada a través del órgano y bajo el procedimiento estipulados en su artículo 135.

Tal postura no es válida a la luz de la teoría de la argumentación jurídica. Primeramente, es preciso advertir que dentro del artículo 35, fracción VIII, de la Carta Magna no está vedado o prohibido utilizar esta figura jurídica a fin de confirmar la pertinencia de un cambio de constitucional, lo que implica que la reforma energética perfectamente puede ser sometida al escrutinio ciudadano, máxime que un principio general de derecho enuncia que “lo que no está prohibido se entiende tácitamente permitido”.

La invocación del artículo 135 constitucional es un subterfugio retórico ya que se pasa por alto que además del llamado constituyente permanente existen otros órganos investidos de atribuciones para revisar y dejar sin efecto normas ubicadas en el vértice de la pirámide jurídica nacional. Es el caso de nuestro máximo tribunal, pues tiene el deber de ejercer el control de convencionalidad y por ello está obligado a desaplicar todas aquellas normas constitucionales, legales o administrativas que sean violatorias de los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales.

Algo análogo puede decirse en relación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se halla radicada la potestad de anular preceptos constitucionales cuando éstos contravienen principios inderogables consagrados en el sistema hemisférico de protección de los derechos fundamentales, tal como sucedió en un litigio interamericano instaurado en contra del Estado peruano.

A esas dos vías alternas se añade ahora el referéndum o consulta popular, institución de la democracia participativa o directa a través de la cual el pueblo, en su condición de titular originario de la soberanía nacional y fuente primigenia de todo poder público, se erige en gran elector y emite su veredicto, aprobatorio o desaprobatorio, en torno a las decisiones gubernamentales sometidas a su consideración, incluyendo las modificaciones a la normatividad constitucional.

En el derecho comparado, el referéndum ha dado cabida a temas de gran relieve como la aprobación ciudadana de enmiendas a la Constitución española, la ratificación de los tratados de Maastricht y Lisboa, instrumentos fundacionales de la Unión Europea, y la votación sobre la autonomía de Escocia, asunto sin duda de gran actualidad.

En suma, no existe impedimento constitucional alguno para que, vía la consulta popular, el pueblo diga en forma clara y precisa si está o no de acuerdo con la reforma energética. La negación de este derecho humano conllevaría un flagrante ataque a la soberanía nacional.