Apatzingán, 22 de octubre de 1814

 

…las que dicten nuestro Congreso

…obliguen a constancia y patriotismo

moderen la opulencia y la indigencia.

 

Sentimientos de la Nación

José Ma. Morelos y Pavón

José Alfonso Suárez del Real y Aguilera

A diferencia del lujo que hoy exhiben las sedes del Poder Legislativo, hace doscientos años, a veces “bajo los árboles del campo”, a veces “en malas chozas”, los diputados del Congreso de Anáhuac, “los más de los días se alimentaban con esquite”; congregados en Apatzingán, el 22 de octubre de 1814 promulgaron el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, documento fundamental para la consagración de la Soberanía Popular, la formación de la República, la ratificación de los derechos de los ciudadanos y la adopción de una “Constitución justa y saludable”.

“Ni con la malignidad de los climas, ni el rigor de las privaciones, ni los quebrantos de la salud… ni los obstáculos políticos que a cada paso se ofrecían, nada pudo interrumpir la dedicación con que se trataban, desde los asuntos más graves y detallados, hasta las minucias y pequeñeces, que llamaban entonces el cuidado de la Soberanía” señalaba puntualmente el diputado por Tecpan (hoy Guerrero), José Manuel Herrera, en un histórico documento que recupera las enormes vicisitudes experimentadas por el grupo redactor, conformado por él, por don Andrés Quintana Roo y por don Carlos María Bustamante.

Las condiciones en que debieron trabajar impidieron —como lo confiesa éste último— el acceso a “amigos, bibliotecas y archivos con quienes consultar sus dudas”, abrevando tan sólo en fuentes próximas, como los Elementos constitucionales de don Ignacio López Rayón, presidente de la antigua Junta de Zitácuaro, los Sentimientos de la Nación de Morelos y del Reglamento en que el diputado Andrés Quintana Roo prefijó las facultades de la Asamblea de Chilpancingo y la forma en como debía proceder.

Nuestro primer documento constituyente se conforma por 242 artículos, 41 en la parte de principios o elementos constitucionales, 196 en la de forma de gobierno, y los restantes en la final transitoria.

La seguridad de los ciudadanos como garantía del Estado de derecho; la presunción de inocencia; la inviolabilidad del domicilio particular; la instrucción, como derecho republicano, y la libertad de expresión y de imprenta, son preceptos que trascenderán los tiempos e incidirán en los subsecuentes pactos constitucionales.

Por ello, los excesos y la falta de auténticos compromisos patrióticos de la mayoría de legisladores del siglo XXI lastiman y deben provocar en la ciudadanía la exigencia de recuperar el principio básico de que la Buena Ley que emitan nuestros Congresos obligue a constancia y patriotismo y moderen la opulencia y la indigencia, como atinadamente recomendó don José María Morelos en el 12° Sentimiento de la Nación, y que el Legislativo no sirvan sólo de excusa para el enriquecimiento y el dispendio de quienes deben representar la soberanía popular y garantizar el pacto federal.