La iniciativa de reforma política es poco clara
Alfredo Ríos Camarena
Hace poco más de un año publiqué, en esta misma columna, un artículo sobre la posibilidad de una Constitución para el Distrito Federal; ahí afirmé que era necesario que existiera un poder constituyente, independiente de los poderes constituidos, y que el Distrito Federal pudiera erigirse en un nuevo estado de la república, tal como lo prevé el artículo 44 de nuestra Carta Magna.
En efecto, la clara concepción teórica del maestro Felipe Tena Ramirez definió con claridad la diferenciación entre poder constituyente y los poderes constituidos, afirmando que “los órganos del poder reciben su investidura y sus facultades de una fuente superior a ellos mismos”; también señala que en realidad los estados de nuestra federación no tienen soberanía, sino autonomía, pues están sometidos a la Constitución federal.
Nuevamente está en la agenda pública esta discusión y al respecto se ha presentado una iniciativa en el Senado de la República, firmada por el senador Mario Delgado, en la que se establece esta posibilidad de la Asamblea Constituyente, aunque no se concibe la construcción de un nuevo estado, sino de una ciudad capital.
Esta iniciativa —según se dijo— está consensada con las diferentes fuerzas políticas y aun cuando representa un avance tiene poca claridad; si bien es cierto que establece que los diputados constituyentes representaran, cada uno, 150 mil habitantes o fracción , no señala quién convocará a esta Asamblea, lo cual es un asunto relevante, pues a mi juicio debe ser el Congreso de la Unión, que es el único facultado para la creación de nuevos estados de la federación, como lo establece el artículo 73 constitucional y, adicionalmente el Senado de la Republica por el carácter que tiene como órgano representativo de la soberanías estatales.
Tampoco está clara la forma de elección y deja facultades limitadas a esta Asamblea al señalar en su artículo cuarto transitorio que las facultades de la Asamblea serán “analizar, discutir y aprobar el proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México”, debiendo subrayarse la facultad de reformar, adicionar y cambiar el proyecto de Constitución, pues de no ser así, este órgano de tanta importancia se convertiría en un simple instrumento decorativo para aprobar el proyecto presentado.
Más aún, establece en su artículo quinto transitorio que será facultad exclusiva del jefe de Gobierno de la Ciudad de México (figura que actualmente no existe) la presentación de propuesta de Constitución, haciendo a un lado al Ejecutivo federal, que finalmente es el jefe de Estado y el jefe de Gobierno. No hay jefe de Gobierno de la Ciudad de México, supongo que se refiere al jefe de Gobierno del Distrito Federal, pero dejar en sus manos el proyecto y limitar la acción de la asamblea constituyente es francamente absurdo.
La nueva Constitución que regirá a los habitantes del Distrito Federal tiene que ser un instrumento de gran calidad jurídica, estableciendo con toda puntualidad las facultades y defensas que de ella se desprendan, no puede ser de ninguna manera, un proyecto unilateral, y mucho menos, de un solo grupo político; por eso, tanto la convocatoria, como la iniciativa, deben estar fundamentalmente en los poderes federales.
El proyecto es interesante aunque tiene huecos de formalidad jurídica que dejan mucho que desear, si se llevara a cabo es importante la participación de constitucionalistas que conozcan a fondo los conceptos constitucionales referidos.
Reitero: debería erigirse un nuevo estado y que éste sea la capital de la república, dejando a salvo la jurisdicción y competencias federales.
Qué bueno que se está tratando el tema, pero dada su importancia debe discutirse con sumo cuidado para resolver, de una vez por todas, el estatus político de los ciudadanos del Distrito Federal, tanto en los nombramientos de seguridad pública, como su participación en el Constituyente Permanente y la plena potestad de la soberanía que tienen el resto de los estados de la república.
No es un tema menor y vale la pena que antes de aprobarlo se discuta a fondo, no como una concesión a un grupo, por importante que éste sea, sino por la acuciosidad que en derecho constitucional procede.
También señala el proyecto la necesidad de un referéndum, pero tampoco establece cuál sería la fuente jurídica de este tan importante acto de democracia semidirecta, ya que no aparece esta figura en el texto constitucional.
El autor es profesor de derecho constitucional y
de teoría económica de tiempo completo
en la Facultad de Derecho de la UNAM.
