El Tribunal Supremo ratificó el derecho de Camilo José Cela Conde, el hijo del escritor fallecido, a percibir dos terceras partes de la herencia de su padre, es decir, 5,2 millones de euros, al no haberse cubierto esa cantidad con la donación de un cuadro de Joan Miró.
Era un lienzo al óleo sin titulo, pero conocido como “El cuadro rasgado”. Su valor se fijó en 100.970 euros y Cela padre lo entregó a su hijo al considerar en su testamento que con esa donación cubría los derechos hereditarios de Cela Conde.
Sin embargo, el hijo estimó que esa cantidad era muy inferior a las dos terceras partes que le correspondían en la herencia de su padre, por lo que acudió a los tribunales. La Audiencia Provincial de Madrid resolvió a su favor y el Supremo lo ha confirmado.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, declara nulos los contratos de cesión de derechos de autor con dos sociedades vinculadas a Marina Castaño y ordena el reintegro de tales derechos de explotación por valor de 3,9 millones de euros al caudal de la herencia de Cela.
Además, el Supremo confirma que la donación del escritor a la fundación Camilo José Cela fue excesiva y no respetó la legítima, con lo que se reintegrarán a la herencia 1,1 millones de euros.
Los recurrentes analizaron que el valor del lienzo era en la actualidad mayor del consignado en la demanda pero los magistrados recuerdan que no aportaron ninguna prueba pericial en tal sentido, por lo que se ha tenido en cuenta para dicha valoración el dato objetivo del precio por el que se vendió y que se citaba en la demanda.
El Supremo recoge que las transmisiones de derechos de autor que hizo Cela y que ahora se anulan se hicieron después de los distanciamientos entre el escritor fallecido y su hijo, heredero forzoso.
La sentencia reconoce la “acumulación de razones por las que el juez entendió que esas transmisiones de derechos de autor por parte del causante encubrían en realidad una donación de derechos que salían del patrimonio de su titular, en beneficio de la demandada Doña Marina Castaño y en perjuicio de don Camilo José Cela Conde”.
También recuerda que la ley permite el complemento de legítima en casos como este, en que el testador no ha respetado con su disposición los derechos de los legitimarios y por ello “carece de sentido invocar el respeto de la voluntad del causante cuando la misma no ha sido respetuosa con la ley aplicable”.
(Información de ABC España)
