Rechazar la consulta energética, peligroso precedente

Raúl Jiménez Vázquez

En entregas anteriores hicimos énfasis en el hecho de que la reforma constitucional en materia energética conllevó el derrumbamiento de decisiones políticas fundamentales consagradas en nuestra Carta Magna.

En efecto, contrario al postulado primigenio del dominio directo de la nación proclamado por los diputados constituyentes de 1917, los hidrocarburos y la electricidad fueron desincorporados del universo de las áreas estratégicas de la economía nacional, al cargo exclusivo del Estado, quedando a la entera disposición de poderosas empresas extranjeras.

Así, sin recibir absolutamente nada a cambio, se hizo entrega de segmentos clave de la industria petrolera nacionalizada como la refinación, la petroquímica básica, el transporte, el almacenamiento, la distribución y la venta del crudo y sus derivados. Asimismo se renunció al control, manejo directo y usufructo de la generación, conducción, transformación y abastecimiento del fluido eléctrico.

El dogma de la propiedad de la nación sobre los hidrocarburos también fue trastocado a raíz de este inédito cambio constitucional, pues al haberse permitido a las empresas reportar para efectos contables y financieros los beneficios esperados de los contratos de exploración y extracción del crudo, éstas procederán a la colocación en bolsa de tales acuerdos de voluntades y los tenedores de los correspondientes títulos de deuda tendrán a su favor un derecho adquirido que, en caso de default o incumplimiento, lo harán efectivo con cargo a las reservas, las cuales ahora estarán sujetas a un régimen de co-dominio jurídico.

Todo ello fue hecho al margen y en contra de la literalidad de los artículos 135 y 136 de la Ley Fundamental, de cuya conjugación o interpretación armónica se concluye sin lugar a dudas que los principios vertebrales por ella sancionados no pueden ser alterados por el llamado Constituyente Permanente.

Dada esa grave y delicada irregularidad, resulta más que evidente la necesidad de que el pueblo soberano, con plenitud de jurisdicción política, sea el que decida si está o no de acuerdo con estos injertos neoliberales que han alterado la orientación social del texto constitucional. En defecto de un nuevo congreso constituyente, la activación de los mecanismos de la democracia directa es la vía idónea a fin de que el titular originario de la soberanía nacional se pronuncie al respecto.

El rechazo de la consulta energética sentaría un muy peligroso precedente. Bajo la lógica absurda y prepotente de que basta contar con los votos suficientes para cambiar cualquier disposición constitucional, es perfectamente concebible el escenario de la derogación de principios angulares como la forma federativa del Estado o la forma republicana del gobierno, por lo que ante la instauración de un Estado centralista o de una monarquía absoluta nada podríamos hacer los ciudadanos, máxime que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya determinó que en estos casos el amparo es notoriamente improcedente.