Consulta popular

 

Cuatro características corresponden al juez:

escuchar cortésmente, responder sabiamente,

ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.

Sócrates

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Para qué tanto festejo, bombo y platillo con una de las reformas que en apariencia vendría a ayudar a que los procesos políticos fueran mucho más ágiles y accesibles, a que se empoderara a los ciudadanos y éstos pudieran de forma directa decidir en las determinaciones de las autoridades y de los políticos; en principio resultaba muy atractiva la propuesta, aunque muchos se quejaran de que los umbrales para alcanzar la obligatoriedad fueran muy altos o como mínimo se requirieran más de dos millones de firmas que avalaran la petición, que pasara por la Cámara de Diputados y después por el aval del Instituto Nacional Electoral y como un candado agravado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la Corte) determinara la constitucionalidad del tema y la formulación de la pregunta a realizarse en su caso en la jornada electoral de 2015.

Poco duró la algarabía, las tres principales fuerzas políticas del país demostraron ánimo y músculo político al reunir más de dos millones y medio de firmas que avalaron en el caso del PAN realizar la pregunta respecto del incremento al salario mínimo, “Salario digno” así fue denominada la estrategia y la campaña de difusión que Acción Nacional logró permear entre los ciudadanos, incluso fue una de las propuestas que más arraigo generó entre los ciudadanos y que a pregunta expresa de casas encuestadoras, esta propuesta era la que más recordaban.

Pero vino la primera y dramática expresión de la Corte, un dique leguleyo que determinó que la pregunta no estaba bien planteada y sin más argumento determinó que no era constitucional, brincándose la Corte la obligación legal de reformular la pregunta y dejando de lado expresiones de expertos que argumentaban que ésta era la propuesta de consulta más sólida y por lo tanto más viable para que se aprobara.

Pocos días pasaron para que la propuesta de consulta popular del PRD y de Morena sufriera el mismo destino, sin más argumentos jurídicos y constitucionales se determinó que era inconstitucional, el mismo camino sufrió la del PRI aunque ésa era de esperarse por las restricciones en materia electoral que establece el artículo 35 de la Constitución.

De la jauja se pasó al enojo, ahora los partidos políticos y sus líderes hablan de revisar el marco jurídico para reformarlo y replantear los alcances de la consulta popular y las autoridades que deban intervenir, se tomaran muy en serio la participación de la Corte, que tomó una decisión política de dejar sin consulta popular el proceso electoral de 2015; nos encontramos ahora en una encrucijada donde la Corte claudicó su labor jurídica y antepuso criterios políticos; la Corte debió dar razones jurídicas y no sinrazones políticas.

 

@PerezCuevasMx

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