No admite excepciones

Angélica de la Peña Gómez

Después de decenios en que las expresiones “orientación sexual” e “identidad de género” apenas si se pronunciaban en las reuniones intergubernamentales oficiales de las Naciones Unidas, en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en Ginebra, en los últimos años se ha desarrollado un debate sobre los derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgénero.

El punto de inicio fue el informe de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, “Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género” (A/HRC/19/41).

Esta investigación presentó pruebas de una pauta sistemática de violencia y discriminación dirigida contra personas de todas las regiones en razón de su orientación sexual e identidad de género, desde discriminación en el trabajo, en la atención de la salud y en la educación, hasta la tipificación penal y los ataques físicos selectivos, incluso asesinatos.

El documento incluye una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados encaminadas a reforzar la protección de los derechos humanos de lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero e intersexuales.

La obligación jurídica de los Estados de salvaguardar los derechos humanos de las personas LGBTTTI está bien establecida en las normas internacionales de derechos humanos, con fundamento en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los tratados internacionales de derechos humanos concertados posteriormente.

Todas las personas, cualquiera que sea su sexo, orientación sexual e identidad de género, tienen derecho a disfrutar de la protección establecida en las normas internacionales de derechos humanos, incluido el respeto al derecho a la vida, seguridad de la persona e intimidad, el derecho a estar libre de tortura, arresto y detención arbitrarios, a vivir una vida libre de discriminación y violencia y a la libertad de expresión, de asociación y de reunión pacífica, entre otros.

Es de resaltar que el principio de no discriminación es intersectorial y la obligación que incumbe a los Estados es inmediata. Dicho más simplemente: no se puede discriminar contra una persona en el goce de sus derechos sobre la base de su orientación sexual o identidad de género; como declaró la entonces alta comisionada, “el principio de universalidad no admite excepciones. Los derechos humanos son un derecho verdaderamente innato de todos los seres humanos”.

El pasado 24 de septiembre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas en su 27º periodo de sesiones aprobó la resolución A/HRC/27/L.27/Rev.1 en la que expresa gran preocupación por los actos de violencia y discriminación, en todas las regiones del mundo, que se cometen contra personas por su orientación sexual e identidad de género.

Asimismo, reconoce con beneplácito los positivos avances a nivel internacional, regional y nacional en la lucha contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, así como los esfuerzos realizados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para combatir la violencia y la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Nuestro país ha dado importantes pasos hacia la eliminación de todo tipo de discriminación, por lo que debiéramos como Estado enviar un mensaje laudatorio a la Organización de las Naciones Unidas por adoptar la resolución sobre el combate a la violencia y discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género (L.27/Rev.1).

@angelicadelap

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos

del Senado de la República.