El Instituto Nacional Electoral (INE) emitió el procedimiento para nombrar a presidentes de consejos locales y distritales en caso de ausencia definitiva o temporal de quienes fueron designados para el proceso comicial de 2015.
El documento , publicado en el Diario Oficial de la Federación, detalla que entre los motivos por lo que se considerará ausencia definitiva están la renuncia, fallecimiento, retiro por edad y/o tiempo de servicio con base en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Asimismo, incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, por ocupar un cargo en la rama administrativa y por destitución.
E indico que se considerará ausencia temporal cuando el presidente del consejo éste impedido para presentarse a la sesión, por la licencia médica expedida por el ISSSTE, suspensión debido a una sanción impuesta por inobservancia al Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral.
El secretario ejecutivo del Consejo General del INE expedirá el nombramiento temporal de presidente del Consejo local o Distrital, según se trate, cuando resulte indispensable para efectos de la convocatoria, instalación y conducción de las sesiones de éstos.
Expone que el nombramiento por la ausencia definitiva o temporal del presidente del consejo podrá recaer en el vocal secretario para lo cual se deberá valorar la antigüedad en el servicio y la idoneidad para el desempeño de la función encomendada.
El documento, que incluye siete artículos refiere que los nombramientos se informarán de inmediato a los integrantes del Consejo General y serán validos hasta que se reincorpore el presidente del Consejo, en los casos de ausencia temporales, o se ocupe la vacante de vocal ejecutivo, en caso de ausencia definitiva.
