El 4 de octubre de 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) recibió de la ahora extinta Comisión Federal de Competencia el expediente de una investigación sobre la posible realización de conductas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en los mercados de provisión del servicio de televisión y audio restringido, de telefonía fija y del servicio de acceso a internet de banda ancha.

La dependencia, por medio de un comunicado, informó que la investigación derivó de la acumulación de tres denuncias presentadas en contra de Telmex, Dish México y empresas pertenecientes a sus respectivos grupos económicos por la probable realización de diversos actos que podrían ser violatorios de la LFCE.

En los meses de mayo a noviembre se desahogó la presentación de pruebas y alegatos, además, el 24 de noviembre de 2014, en respuesta a las solicitudes presentadas por las partes, el Pleno del IFT otorgó una audiencia oral a los agentes económicos con interés jurídico dentro del procedimiento, a efecto de que presentaran sus manifestaciones directamente ante los Comisionados del IFT, lo que tuvo lugar el 3 de diciembre del mismo año.

Tras evaluar el OPR, las pruebas y las manifestaciones de las partes en el procedimiento, el pasado 7 de enero de 2015 el Pleno del IFT resolvió que:

Telmex, a través de su subsidiaria Teninver, adquirió control en la empresa Dish México, mediante diversos contratos, los cuales constituyen una concentración en términos de la LFCE.

Por el monto de estos actos, la concentración estaba sujeta a la obligación de ser notificada antes de su realización, las partes incumplieron con esta obligación legal, por lo cual se les sancionó en los términos que establece la LFCE.

Cofresa, una empresa que pertenece al mismo grupo de interés económico de Dish México, fue declarada responsable de haber declarado falsamente a la autoridad durante este procedimiento.

Con base en esto y  fundamento en el artículo 35, fracción VII, de la LFCE, el Pleno del IFT resolvió imponerle multas .

La resolución del 7 de enero de 2015 concluye un procedimiento sustanciado en términos de la LFCE, la cual no prejuzga sobre los efectos que estos actos tengan bajo la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión u otras disposiciones aplicables.

La resolución fue notificada a los agentes económicos sancionados, quienes tuvieron conocimiento de ésta los días 8 y 9 de enero de 2015, de conformidad con lo establecido en la LFCE. Por ende, en apego a las disposiciones legales aplicables a estos procedimientos, el Instituto informa al público de esta resolución hasta el día de hoy, una vez que han surtido efectos legales las notificaciones a los agentes económicos sancionados.