En un informe publicado este viernes sobre México, el Comité de Desaparición Forzada de la Organización de Naciones Unidas (ONU) dio un plazo de un año al Gobierno a cargo de Enrique Peña Nieto para que resuelva el problema de los desaparecidos.
El documento, elaborado por un grupo de expertos internacionales en derechos humanos, solicita a México que facilite “a más tardar el 13 de febrero de 2016, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones establecidas en los párrafos 18, 24 y 41”.
El artículo 18 se refiere a la creación “de un registro único de personas desaparecidas con estadísticas confiables que permitan prevenir, investigar, sancionar y erradicar este delito aberrante”:
El párrafo 24 habla de “prevenir e investigar las desapariciones de migrantes, perseguir a los responsables y proteger a los denunciantes”; y el 41 se refiere a “la búsqueda de las personas desaparecidas y en caso de fallecimiento, para la búsqueda, respeto y restitución de sus restos”:
El informe consta de 10 páginas y ha sido elaborado por el Comité después de la evaluación del caso de México celebrada el 2 y 3 de febrero en una sesión celebrada en Ginebra, Suiza, a la que asistieron representantes del gobierno, de asociaciones de derechos humanos y los padres de dos de los 43 normalistas desaparecidos en Ayotzinapa, que viajaron a la ciudad suiza en busca de justicia.
Respecto al encuentro, el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU expresó que “la información recibida ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas”.
Aunque no hace alguna recomendación especial sobre el caso Ayotzinapa, se refiere a él al decir que “el grave caso de los 43 estudiantes sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero ilustra los serios desafíos que afronta el Estado en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas”:
El Comité también ha mostrado preocupación por la impunidad ante la gran cantidad de casos denunciados por desaparición forzada que se evidencia en la casi inexistencia de condenas por este delito, por lo que recomendó a probar a la mayor brevedad una Ley sobre Desapariciones Forzadas que incluya un registro sobre los casos que se presenten.
Reconoció, además, que la inexistencia del registro impide conocer la verdadera magnitud de la grave situación y dificulta la ejecución de políticas públicas que permitan su combate con efectividad; en ese sentido los expertos piden también que la legislación prevea específicamente la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos.
El Comité indicó que a pesar de el tiempo transcurrido no ha habido avances significativos en la investigación y sanción de los responsables de las desapariciones forzadas perpetradas durante la “guerra sucia” ni en relación con la búsqueda de personas desaparecidas, lo que considera especialmente preocupante.
Por último, los expertos instaron al Estado mexicano a que establezca como parte de la Procuraduría General de la República una unidad fiscal especializada en la investigación de las desapariciones forzadas que este equipada con recursos adecuados.
El Comité sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias es el más antiguo de los “Procedimientos Especiales de la Comisión de Derechos Humanos” instituidos por diversos órganos de Naciones Unidas, encargado desde 1980 de la evaluación y vigilancia de esa grave problemática a nivel mundial de las desapariciones forzadas, grave violación de los Derechos Humanos.
También tiene la facultad de informar públicamente sobre la magnitud de la situación, para alertar a los Gobiernos, y que la comunidad defienda a las víctimas, a través de la elaboración de informes de asesoría sobre las medidas que se deberían tomar basadas en las resoluciones de la Asamblea General en las que se aprobaron la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas” de 1992 y la Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de 2006.
El Grupo de Trabajo. está compuesto, al igual que otros órganos de la ONU, por cinco expertos destacados de los derechos humanos de diversas profesiones por su competencia profesional y experiencia, que representan a cada uno de los cinco grupos regionales que comprenden las Naciones Unidas: África, Asia, América Latina y el Caribe, Europa Oriental y el Grupo de países occidentales.
El Comité de Desapariciones Forzadas o Involuntarias fue instaurado en 1980 por un periodo de 1 año que se fue renovando hasta que se estableció en 2004 un nuevo periodo de mandato por 3 años de duración.