Entrevista a Jorge Fernández Ruiz/Investigador del IIJ-UNAM
Nora Rodríguez Aceves
En tanto no se cree el órgano constitucional autónomo, la Secretaría de la Función Pública (Función Pública) no dejará de existir. Primero necesita crearse este órgano correspondiente, esa fiscalía que tendrá la naturaleza jurídica no de secretaría sino de un órgano constitucional autónomo, un órgano que no está adscrito a ninguno de los tradicionales poderes, ni al Ejecutivo ni al Legislativo, ni al Judicial y que en la materia de su competencia habrá de ser la máxima autoridad del país.
Es el equivalente al Instituto Nacional Electoral en materia electoral, es el equivalente al Banco de México en materia monetaria, es el equivalente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía en materia de censos y estadísticas.
Máxima autoridad anticorrupción
Este organismo será la máxima autoridad en materia anticorrupción en el país, no recibirá órdenes de ninguna autoridad, ni de ninguno de los tradicionales poderes, ni de persona alguna, señala Jorge Fernández Ruiz, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Sobre el nombramiento de Virgilio Andrade como nuevo titular de la Función Pública, comenta que “el presidente tiene la facultad de nombrar y de remover a los secretarios de Estado, entonces ejerce una facultad. Está ejerciendo lo que la doctrina llama uno de los poderes del titular de la administración pública, el poder de nombramiento que va aparejado con el poder de remoción. Está ejerciendo una atribución que tiene conferida; es indiscutible”.
En cuanto a “si la medida es la adecuada, esa ya es otra situación, aquí cabe recordar el proverbio latino: la mujer del César no sólo tiene que ser honesta, sino parecerlo. La medida no sólo debe ser legal sino creíble. En esta situación, yo creo que no fue la mejor fórmula porque al presidente no se le puede reprochar que haya nombrado al secretario de la Función Pública, es más ni siquiera necesitaba una recomendación expresa como la que le hizo el Presidente al nombrarlo, estaba dentro de sus funciones, entonces esto está enfatizado por el presidente en su ánimo de decir, no tengo nada qué ocultar, investíguenme pero en el imaginario nacional, en la lógica elemental, está el cómo nombro a alguien con la recomendación expresa de que me investigue. Parece que no es lo más sensato”.
Cabe recordar que el pasado 3 de febrero, el presidente Enrique Peña Nieto designó a Virgilio Andrade Martínez como secretario de la Función Pública.
El Ejecutivo aseguró que “he solicitado a la Función Pública que investigue y resuelva si hubo o no conflicto de interés en las obras públicas o contratos otorgados por dependencias federales a las empresas que celebraron compra-venta de inmuebles con mi esposa, con el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con un servidor”.
Sustento jurídico
Jorge Fernández explica a Siempre! que este nombramiento “hay que verlo a la luz de la situación actual de la Función Pública, secretaría que no se ha extinguido, la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determinó la extinción de la Secretaría de la Función Pública, la suprimió del catálogo de secretarías que forman parte de la administración pública centralizada, pero los efectos no tienen consecuencias inmediatas, no todas las leyes ni todas las partes de la ley se cumplen de inmediato; está previsto que algunas se cumplan escalonadamente o se difiera el cumplimiento, es el caso de la supresión de la Secretaría de la Función Pública”.
Aun cuando, “el presidente Peña Nieto no nombró secretario, no nombró titular, la dependencia federal existía y no nombró titular, pensando en el momento en que desaparecería, lo cual no está en sus manos porque está previsto en el artículo 2 transitorio del decreto de reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que desaparezca cuando sea sustituida por un órgano constitucional autónomo en materia anticorrupción. ¿Quién va a crear ese órgano constitucional autónomo? La ley, entonces tiene que participar el Poder Legislativo en su creación y cuando se constituya y empiece a funcionar, desaparecerá la Secretaría de la Función Pública, antes no, porque tiene atribuciones que no pueden suspenderse, debe estar vigilante alguna institución del Estado acerca de la actuación de los servidores públicos y esta atribución aunque esté en estado de extinción, lo desempaña la Secretaría de la Función Pública”.
Esto dice el segundo transitorio: “Las modificaciones previstas en el presente decreto para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta ley exclusivamente por lo que se refiere a la desaparición y transferencia de la Secretaría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que le den existencia jurídica”.
Este es el sustento jurídico que le da “permanencia, que conserva la vivencia, de la secretaría, que no ha dejado de existir”.
Retomando la información que han publicado los diarios de circulación nacional y los portales de Internet hay que exponer que la “Comisión Nacional Anticorrupción fue una promesa de campaña de Enrique Peña Nieto en 2012, sin embargo, a más de dos años de su administración no se ha formado y la reforma anticorrupción se encuentra en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, debe ser mejorada o presentarse otra”.
La iniciativa presentada por el Ejecutivo y atraída como propia por el PRI y el PVEM en el Senado y en la cual la propuesta era crear la Comisión Nacional Anticorrupción para sustituir a la Secretaría de la Función Pública.
Luego de ser analizada y corregida esta iniciativa por los senadores, en diciembre de 2013 fue aprobada la reforma con la que se crea un nuevo órgano para el combate, la prevención, investigación y sanción de las responsabilidades administrativas por corrupción.
“La reforma aprobada en la Cámara Alta contempla también que todas la entidades federativas deberán tener un órgano local para garantizar el combate a la corrupción. Garantiza que el órgano nacional podrá atraer asuntos de estados y municipios. Con la reforma se crea una Fiscalía Anticorrupción, para la cual el Senado debe nombrar a un fiscal, aprobado por al menos dos terceras partes del pleno…”.
Sin embargo, “la aprobación de la Comisión Nacional Anticorrupción sigue pendiente en la Cámara Baja, donde se analiza la propuesta de Acción Nacional en la que se propone un Sistema Nacional Anticorrupción”.
Atribuciones y facultades
En este contexto, Jorge Fernández comenta que efectivamente así están las cosas, “pero la ley es producto del trabajo conjunto de ambas cámaras y necesita promulgarse, necesita publicarse y necesita que inicie su vigencia, iniciada la vigencia quizá no será automático que nazca la fiscalía anticorrupción necesitará un proceso de creación y que empiece a funcionar, cuando esto suceda dice el Segundo Transitorio de la reforma a Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se extinguirá la Secretaria de la Función Pública”.
Abogado por la Universidad de Guadalajara, licenciado en economía por el Instituto Politécnico Nacional, maestro en administración pública por el Instituto de Estudios Superiores en Administración Pública y doctor en derecho por la UNAM, Jorge Fernández comenta que las atribuciones y facultades de la Función Pública no están acotadas, “las atribuciones están precisas en el artículo 37 de la ley orgánica, entonces hay que ir al texto para ver que la Función Pública conserva sus atribuciones de fiscalización hasta en tanto no desaparezca el órgano de fiscalización interno de la administración pública federal ubicada dentro del Poder Ejecutivo, aunque no tiene facultades para auditar al Consejo de la Judicatura Federal, al Poder Judicial, a la Cámara de Diputados, a la Cámara de Senadores, a la Secretaría General de la Cámara de Diputados, únicamente tiene facultades de fiscalización en el ámbito interno de la administración pública federal que conforme a lo dispuesto por el artículo 90 de la Constitución será centralizada y paraestatal”.
En ese mismo sentido, expresa su opinión sobre si la primera dama puede ser fiscalizada y auditada, “en lo que se refiere a ese aspecto, hay que investigar a la empresa vendedora y en eso debe participar también el órgano de fiscalización del Estado de México, porque cuando se hicieron algunas de las operaciones era funcionario del Estado de México, alguno de los nombrados o ambos —Peña Nieto y Luis Videgaray—, entonces esa empresa que está relacionada por contratos de obra pública tanto con el gobierno del Estado de México como con el gobierno federal no tiene ningún empacho en auditarse y esa auditoría conlleva a las operaciones que hace con otros particulares, esa sería la situación en este asunto”.
Pero, ¿qué pasa con la esposa del presidente? “bueno va a auditar a la empresa, digamos, usted cómo vendió y en qué términos vendió esta propiedad, está en el ojo del huracán, entonces no investiga a la esposa del presidente investiga a la empresa contratista del gobierno”.