Disciplina financiera

Julio A. Millán B.

Cuando se formó el Estado mexicano, producto de una confederación de territorios, la soberanía nacional se le atribuyó indefectiblemente a la naciente federación y su ejercicio a los órganos legislativo, ejecutivo y judicial.

Lo anterior implica que las entidades federativas no cedieron ni recibieron soberanía alguna con la firma del pacto federal. Ello queda claro cuando observamos que los estados están sujetos a lo establecido en la Constitución general y no a las normas del derecho internacional.

Si bien tienen Constitución local, ésta es copia de la federal, amén de que carecen de banco central, ejército, servicio exterior o cualquier otro órgano que pretenda o ejerza la soberanía. Tampoco pueden emitir moneda o contratar empréstitos con acreedores extranjeros.

Las únicas facultades de importancia suprema que habían mantenido eran la de establecer, recaudar y administrar los impuestos en el interior de sus territorios (los relativos al comercio exterior recaen en la federación).

Sin embargo, con la creación del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y por razones tanto de eficiencia recaudatoria como de justicia redistributiva, se cedieron a las instancias federales las citadas facultadas sobre los impuestos más importantes. Pero han mantenido la facultad de ejercer el gasto, tanto a nivel estatal como municipal, así como la de contraer deuda.

Así la federación recauda los ingresos tributarios nacionales y transfiere un porcentaje a los estados y municipios, a través de fondos conocidos como aportaciones y participaciones.

Lamentablemente, el sistema le da un amplio margen a los estados sobre el manejo de sus finanzas públicas y a la vez limita los medios de la federación para revisar e incluso transparentar el ejercicio de los mismos.

En este contexto, es importantísima la enmienda constitucional que en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios se quiere establecer y que recientemente fue aprobada por amplias mayorías en la Cámara de Diputados. La reforma establece las bases para llevar a cabo un endeudamiento responsable y transparente, sin impedir o limitar la adquisición de créditos; crea un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda pública; prohíbe la contratación de deuda para cubrir el gasto corriente obligando a que la deuda contratada se destine a inversiones públicas productivas.

De igual forma, amplía facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar la deuda pública y establece candados que obligan a los estados y municipios a liquidar las obligaciones a corto plazo e impiden contratar deuda en el último trimestre de un periodo de gobierno. Estas medidas impedirían heredar deudas a los sucesores y restringirían el manejo político de la misma.

Vale la pena replantearnos los alcances del pacto federal en materia de finanzas públicas, para que se elimine la discrecionalidad de los gobiernos estatales.