Elementos para tipificar desaparición forzada

 

 

Raúl Jiménez Vázquez

La presencia en nuestro país del Grupo Interdisciplinario Especializado no ha sido debidamente aquilatada o dimensionada, no obstante que se trata de un evento sin precedente en la historia reciente ya que es la primera vez que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos envía a México a cinco expertos en derechos humanos y crímenes propios del derecho internacional, con la encomienda específica de que elaboren planes de búsqueda en vida de los jóvenes normalistas de Ayotzinapa, evalúen el expediente de la indagatoria penal abierto en la PGR, analicen si se han agotado todas las líneas de investigación que el caso amerita y elaboren un plan integral de atención a las víctimas y sus familiares.

La trascendencia se corrobora con el hecho de que la participación de los personeros de la Comisión Interamericana no es fruto de una mera cortesía diplomática, sino que está amparada en el convenio de asistencia técnica suscrito por el Estado mexicano el pasado mes de noviembre, el cual es constitutivo de un instrumento en forma del derecho internacional convencional.

El Grupo Interdisciplinario goza de plena independencia y autonomía de gestión y tiene amplios poderes o atribuciones para: I) actuar como coadyuvante en la averiguación y presentar denuncias penales, II) ingresar en las instalaciones que estimen pertinentes para la realización de su trabajo, III) proponer la adopción de medidas que garanticen la seguridad de quienes colaboren en la investigación.

Los resultados preliminares de esta inédita participación supranacional están consignados en el informe difundido el 19 de marzo de este año, donde expresamente se asienta que no existe certeza alguna de lo que ha pasado con los normalistas y por tanto es imperioso proseguir con las labores de búsqueda, lo que evidentemente pone en un tremendo e insalvable entredicho la tesis oficial de su incineración en el basurero de Cocula.

Ahí también se establece que se entrevistará a todos los efectivos del 27 Batallón de Infantería de Iguala, acción que indiscutiblemente no será bien recibida por quienes desde las altas cimas del poder político, castrense y empresarial han hecho saber su rotunda oposición al despliegue de cualquier medida tendente al involucramiento de las fuerzas armadas en la indagatoria ministerial.

Finalmente, los expertos interamericanos concluyeron que existen elementos que permiten tipificar el caso como desaparición forzada y que esto tendría implicaciones internacionales para el Estado mexicano. Visto así, estaríamos en presencia de un crimen captado en el Estatuto de Roma y por ende: I) se surtiría la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, II) aplicaría el principio de la imprescriptibilidad, III) no sería admisible el argumento exculpatorio de la obediencia debida, IV) se materializaría la responsabilidad de los superiores jerárquicos en virtud de la cadena de mando.

Tales señalamientos son, pues, una genuina luz de esperanza en medio de la densa e ignominiosa niebla en la que ha estado inmerso el caso Ayotzinapa.