Los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del DF únicamente podrán legislar sobre Trata de Personas cuando se apeguen al ámbito de su competencia y rebasen lo estipulado por la Ley General para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, definió esta tarde la Suprema Corte de Justicia.

Al analizar una acción de Inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de dos artículos de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Querétaro, los ministros definieron que tal y como pasa ahora los estados y la Ciudad de México pueden tener legislaciones propias además de obedecer las dictadas por la Cámara de Diputados y Senadores en esta materia.

“Si vemos el artículo 5º de la propia ley general, dice: ‘la Federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuándo’ –y señala los supuestos cuando se aplica la ley– es decir, esta es evidentemente una disposición que deja abierta la posibilidad de que en los Estados y demás, también participen textualmente en la investigación, persecución y sanción de los delitos”, dijo el ministro Franco González durante su participación.

En otros delitos, como delincuencia organizada, es facultad sólo de la federación legislar al respecto.

Los Ministros exploraron además la posibilidad de echar abajo toda la Ley en materia de Trata de Querétaro, en el entendido de que ya hay una Ley General que regula el delito a nivel país, pero no se alcanzó la mayoría calificada de ocho votos, por lo que sólo se declararon inconstitucionales los dos artículos impugnados por la CNDH.