El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió que es constitucional la figura de arraigo, con seis votos a favor y cinco en contra, después de validar el artículo 133 bis del Código Nacional de Procedimientos Penales, que permite la Procuraduría General de la República (PGR), solicitar la medida cautelar en delitos graves.

Al entrar en la discusión del amparo directo en revisión 1250/2010, promovido por Jesús Cuauhtémoc Pérez García, quien fue acusado de permitir la fuga de cinco reos del penal de Gómez Palacio Durango en marzo del 2009,los ministros Margarita Luna Ramos, Fernando Franco González Salas, Jorge Prado Rebolledo, Eduardo Medina Mora y Alberto Pérez Dayán, apoyaron el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que validaba la constitucionalidad del artículo 133 bís del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La Decisión del Alto Tribunal tendrá vigencia hasta la entrada en vigor del nuevo sistema de justica del penal acusatorio, en junio del 2016, a partir de esa fecha, la PGR podrá solicitar la medida cautelar sólo en casos que estén relacionados con delincuencia organizada.