El otro agrede a México

 

 

Marco Antonio Aguilar Cortés

Existen quienes proponen que en México desaparezca la institución del arraigo en lo general, simplemente porque es un mal que lesiona el derecho de libertad y la presunción de inocencia.

Quienes tal opinan incurren en un error, al suponer que el derecho a la libertad es absoluto, ilimitado y abstracto, cuando todo derecho humano garantido por nuestra Carta Magna es relativo, limitado y concreto. Relativo a lo que establecen nuestros preceptos jurídicos fundamentales; limitado por la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y concreto a los alcances de la literalidad normativa.

Sobre esas bases, el arraigo como institución sana y útil es el que consiste en una medida precautoria establecida y regulada por nuestra legislación para, de oficio o a petición de parte, impedir a una persona que, está demandada o se le va a demandar, abandone el lugar del juicio, iniciado o por iniciarse, por temor fundado de que evada o afecte la acción de la justicia.

El arraigo tiene muchos siglos en el mundo, y se ha venido aplicando hasta hoy en todas las materias jurídicas: civil, mercantil, familiar, laboral, administrativa, y desde luego penal. Y sigue siendo necesario.

Absurdo es que por confusión, o por motivo inconfesable, haya quienes deseen desaparecer totalmente al arraigo.

Empero, no es legal ni debido que el arraigo se aplique en México desnaturalizándole. La autoridad aplica ilegalmente el arraigo cuando sujeta al arraigado a vulgar prisión preventiva, violando la Constitución, transgrediendo derechos humanos garantidos y vulnerando un valor que el pueblo mexicano tiene en alto aprecio.

No es deteniendo, aprehendiendo, encarcelando, privando de la libertad a una persona como se le arraiga. Arraigarlo es no permitirle que salga del espacio jurisdiccional de la autoridad judicial que decreta dicha medida, conforme con el párrafo octavo del artículo 16 constitucional que, aunque indica que “con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale”, dicha ley jamás podrá equiparar el arraigo a la privación de la libertad, pues son dos instituciones diversas.

Cuando el constituyente permanente de México estableció como plazo máximo 80 días para el arraigo penal, en tratándose de delincuencia organizada, erró, confesando con ello que al menos parte del poder público es incompetente, torpe y cómplice de fuerzas ilícitas, lo que nos avergüenza a todos.

En días recientes, el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez, según nota periodística, se lanzó en contra del arraigo en general; y la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional “el arraigo” o “detención con control judicial” del Código de Procedimientos Penales del DF. ¡Bien!, ¿cuándo hará lo propio en la competencia federal?, pues ese arraigo, en su literalidad vigente, es malo para todo México.