7 de junio
Mireille Roccatti
Las candidaturas independientes es un tema de gran trascendencia. Los resultados de los últimos comicios en España, donde un candidato independiente alcanzó el gobierno de la icónica Barcelona, ha puesto aún más en la mira el desempeño de las candidaturas independientes en nuestro país, que se están estrenando en este proceso comicial.
El brío que ha tomado la candidatura del denominado Bronco en Nuevo León ha venido a demostrar que cuando el hartazgo social, acompañado de una participación decida de segmentos sociales inconformes, puede darle viabilidad a una candidatura alejada de los partidos políticos.
Al respecto habrá de considerar que la última reforma electoral dejó un vacío jurídico con varias aristas de las candidaturas independientes, ya que no se establece mecanismo alguno de organización para los candidatos independientes, de lo que se desprende que una vez elegidos los candidatos, éstos no tienen una vía clara para la formación de los grupos Parlamentarios.
El funcionamiento del Congreso General de la Unión se da a través de la formación de los grupos parlamentarios, que constituyen la representación de los partidos políticos en el Congreso.
Pero no sólo es la conformación de los grupos parlamentarios, sino también la integración de los órganos de gobierno del Congreso, que son: Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política, conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, comisiones ordinarias y especiales.
Los candidatos independientes, al no pertenecer a algún grupo parlamentario, no podrán acceder a los órganos de gobierno del Congreso, pues es requisito indispensable pertenecer a éstos para poder desarrollar su trabajo legislativo.
Los candidatos independientes tendrán que incorporarse a los demás grupos parlamentarios para poder ser “considerados” a ocupar ya sea una presidencia de comisión o de pérdida un puesto de secretario dentro de una comisión, que sería a lo que más aspirarían.
Para esta última reforma político-electoral sólo se pensó en la postulación del candidato independiente, registro, derechos, obligaciones y fiscalización, pero se dejó de lado su desempeño como legislador en el Congreso. La alternativa que se puede presentar para estos candidatos independientes es formar un grupo parlamentario de puros candidatos independientes.
La incertidumbre es si del total de la elección se tendrá que contar con un mínimo de cinco diputados electos por candidaturas independientes para poder conformar estos grupos. Y los artículos transitorios de la legislación no especifican que el Congreso expida reglamentación alguna para estas candidaturas, ni se ha expedido, por lo que el panorama para estas candidaturas queda en la penumbra y muy difícilmente se podrán materializar, y en caso de hacerlo, no significarán peso alguno dentro del Congreso.
El futuro de esta figura de la democracia participativa estará en juego el 7 de junio.