MÉXICO EN EL MUNDO

GONZALO SÁNCHEZ DE TAGLE

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es, sin lugar a dudas, el elemento esencial de la Organización de Estados Americanos (OEA). Tanto la Comisión como la Corte se han erigido en el pilar fundamental de los derechos humanos en el continente y, a través de sus informes y sentencias, son el vínculo de integración primario y profundo de la región.

La Comisión fue creada en 1959 y convertida en órgano de la OEA por conducto del Protocolo de Buenos Aires, en 1967. Por su parte, la Corte fue instaurada en 1969, por la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual inició sus labores hasta 1978, cuando ésta última entró en vigor. De ello se deriva que en el Sistema Interamericano se hable de una configuración dual. Esto no es meramente enunciativo, sino que tiene implicaciones para la protección y garantía de los derechos humanos de fondo.

Por una parte, la Comisión como órgano de la OEA (artículo 50 de la Carta) tiene competencia frente a todos los 35 países miembros de la Organización, mientras que la Corte, creada por la Convención Americana de Derechos Humanos, únicamente tiene competencia para resolver casos concretos denunciados en contra de los 23 Estados parte de la propia Convención, como Venezuela, Estados Unidos o Canadá.

Dentro del procedimiento, si bien todos los países miembros de la OEA están sujetos a la competencia quasi-jurisdiccional de la Comisión, los informes que ésta emite no son vinculantes, por lo que su cumplimiento es discrecional. En ese caso, la Comisión tiene dos alternativas: publicar o no su informe. Con ello, lo que se busca es presionar a los Estados ante la exhibición internacional.

Siendo que el informe de la Comisión no es vinculante para los Estados, una de las críticas que se han hecho al SIDH es, por un lado, que sólo la Comisión (y los Estados) tiene Ius Standi ante la Corte, lo que impide que el ciudadano actúe directamente ante el mecanismo jurisdiccional de derechos humanos en la región. Por otro lado, la Comisión, que es la puerta de entrada para los ciudadanos, tiene un proceso de admisión excesivamente lento, lo que ha generado un rezago considerable en la tramitación inicial de quejas individuales.

Por ejemplo, en el año 2014 se presentaron mil 758 peticiones individuales, y para el término de ese mismo año se encontraban pendientes de estudio inicial nueve mil 39; mientras que únicamente se enviaron 19 casos a la Corte. Es decir, el rezago es considerable y se torna grave cuando el mecanismo no permite al ciudadano común acudir ante la propia Corte.

Aun así, el SIDH es el pilar de la protección de los derechos de las personas en la región y sienta un piso común para todos los habitantes del continente, con miras a equilibrar la balanza en el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Por ello, es esencial realizar esfuerzos consensuados con miras a su fortalecimiento, que redunde en mayor protección y garantía de los derechos de las personas.

Entre otras cosas, la elección de comisionados y jueces se convierte en un tema primario para el Sistema. Son ellos quienes representan las instituciones y, sobre todo, la imparcialidad y objetividad en la admisión de quejas y emisión de sentencias. La reciente elección de jueces de la Corte preocupa por el perfil de quienes llegan, pues no sólo no garantizan, sino que ponen en entredicho la imparcialidad en la protección de los derechos en el continente.

Coordinador general del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques, del Senado de la República

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