Al amparo de la oscuridad

Raúl Jiménez Vázquez

En la entrega precedente se hizo alusión a la directiva militar de “abatir delincuentes en horas de oscuridad”, al amparo de la cual se habría llevado a cabo la ejecución sumaria de civiles en Tlatlaya, aseverando que este hecho podría propiciar el surgimiento de una responsabilidad por cadena de mando a las jerarquías milicianas.

Tal figura no es novedosa y tiene pleno reconocimiento tanto en el articulado del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional como en la experiencia emanada del juzgamiento de casos emblemáticos. El primero está referido al general japonés Tomoyuki Yamashita, quien tenía a su cargo fuerzas armadas que torturaron y asesinaron a miles de ciudadanos filipinos durante la Segunda Guerra Mundial. Fue declarado culpable y condenado a muerte argumentando que los comandantes tienen la obligación de tomar medidas apropiadas para controlar las tropas a su cargo y prevenir atrocidades.

Otro precedente igualmente importante es el de Adolf Eichmann, el nazi encargado de la logística de la transportación de las víctimas en pestilentes vagones de ferrocarril hacia los campos de concentración. Luego de su espectacular secuestro a las afueras de Buenos Aires por agentes del servicio secreto israelita en mayo de 1960, fue juzgado y sentenciado a la pena capital por un tribunal militar de Jerusalén alegando que los superiores jerárquicos deben ser castigados cuando emiten órdenes ilícitas a sus subordinados.

En la histórica sentencia emitida 1985 en contra del general Rafael Videla y otros miembros de las juntas militares que envolvieron Argentina en un baño de sangre se consignó que quien controla un aparato organizado de poder, como sucede en el ámbito militar, tiene el dominio de los hechos ilícitos que se cometen a través suyo y por tanto es sujeto de responsabilidad penal.

El mismo modelo de argumentación jurídica fue proyectado en el fallo dictado por la Corte Suprema de Chile el 12 de noviembre de 1993 en contra del general José Manuel Contreras, a quien se le imputó la ejecución de Orlando Letelier, exembajador ante la Casa Blanca del gobierno de la Unidad Popular encabezado por el presidente Salvador Allende, utilizando para ello el aparato de la DINA, la agencia de inteligencia militar creada por el dictador Augusto Pinochet.

Más recientemente, en el 2009, en la sentencia emitida por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú en contra del expresidente Alberto Fujimori, al que se le procesó y condenó a 25 años de prisión por el asesinato perpetrado por el comando Colina en agravio de un grupo de jóvenes de la zona conocida como Barrios Altos, se adujo que dicha corporación tenía tramos de control jerárquico que finalmente desembocaban en la oficina presidencial.

De lo expuesto se concluye que el fincamiento de responsabilidades por cadena de mando en relación con el caso Tlatlaya no sólo es posible, también es absolutamente necesario para poner un alto a los actos de barbarie.