La Secretaría de Hacienda publicó a través del Diario Oficial de la Federación, la regla para que las tiendas de conveniencia, mini super y otros establecimientos apliquen el IVA de 16% a los alimentos preparados.

Sandwiches, gorditas, quesadillas, tacos, flautas, sushi, pizzas y hot dogs a la venta en tiendas de conveniencia y supermercados, quedarán gravados con el 16 % de Impuesto al Valor Agregado, independientemente de si se consumen en el lugar o no.

A la lista de alimentos que se les agrega el IVA, se suman las tortas o lonches, incluyendo baguettes, paninis, croissants o cuernitos, bakes, empanadas o volovanes, focaccias; guisos, banderillas; hot cakes; alitas, molletes, hamburguesas, bocadillos (snacks), tamales, sopas instantáneas y nachos.

Dicho cambio forma parte de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2015 y sus anexos, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT). La dependencia confirmó que desde el primero de julio se carga el gravamen a una serie de alimentos que entran en la categoría de comida rápida.

Para el caso de los alimentos preparados para su consumo en el lugar de venta, se debe tomar en cuenta lo que señala el artículo 2-A, fracción I, último párrafo de la Ley del IVA en la cual se establece que:

“Se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos”.

Información El Universal.