Ceñirse a los límites constitucionales
Raúl Jiménez Vázquez
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos acaba de hacer pública su preocupación en torno a los crímenes cometidos por militares en Calera, Zacatecas; Santa María Ostula, Michoacán; y Tlatlaya, Estado de México. Urgió a las autoridades a desarrollar las investigaciones en forma seria, independiente, imparcial, efectiva y en plena concordancia con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos.
El extrañamiento concluyó con la emisión de tres pronunciamientos: I) las fuerzas armadas son entrenadas para la defensa de un país contra un enemigo externo, por lo cual carecen del entrenamiento adecuado para atender la misión de hacer cumplir la ley, II) es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la policía y la defensa nacional como función de las fuerzas armadas, III) históricamente, la milicia tiene un registro de violaciones de derechos humanos en las regiones donde incursiona.
Tal posicionamiento es coincidente con el criterio sustentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia dictada en el caso Montero Aranguren y otros (retén de Catia) y en el fallo emitido en el caso de los campesinos ecologistas de la sierra de Petatlán, Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel.
Estos severos señalamientos deben ser atendidos por el gobierno de Enrique Peña Nieto, so pena de seguir incursionando en el sendero que conduce al escarpado escenario de la responsabilidad internacional y al explosivo territorio de la Corte Penal Internacional. Ello resulta aún más obligado porque la presencia de militares en labores inherentes a la seguridad pública es violatoria de los artículos 21 y 129 constitucionales, el último de los cuales previene que en tiempos de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina castrense.
Persistir en el desacato a los mandatos de la Ley Fundamental es un grave equívoco que se ha magnificado con el anuncio de que un grupo de soldados y marinos participarán en doce operaciones de mantenimiento de la paz, sin que el Senado haya autorizado al Ejecutivo para que permita la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país en los términos del artículo 73, fracción III, constitucional.
Los atropellos a la normatividad constitucional son totalmente inadmisibles, más aún porque está a la vista la posibilidad real de que, como lo ha subrayado el brillante investigador de la UNAM John Saxe Fernández, futuros traslados al exterior podrían ser capitalizados por el Comando Norte de Estados Unidos a fin de transformar a los milicianos de una fuerza diseñada para combatir amenazas externas, en un ejército que tiene que enfrentar una guerra irregular donde “el enemigo vive entre los civiles”.
Separar las funciones militares de las policiacas y ceñir la actuación de las Fuerzas Armadas a los estrictos límites de la Carta Magna es una condición sine qua non para la prevalencia del Estado constitucional de derecho.
