Reportaje exclusivo para Siempre!

Ingrid Romero

Durante una sesión pública, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaron inconstitucional el artículo 19 de la Ley Regulatoria de Sociedades Civiles de Campeche, por negar el derecho a parejas del mismo sexo o a individuos a hacer adopciones, compartir o encomendar la patria potestad de los hijos menores del otro.

El pleno de la SCJN determinó que el precepto en cuestión viola los artículos 1º y 4º constitucionales “al producir afectaciones al interés superior del menor y a una forma de integrar una familia, además de ser discriminatorio por cuestiones de orientación sexual”.

El presidente de la SCJN, el ministro Luis María Aguilar, subrayó que “la disposición que impide y que prohíbe absolutamente, sin ninguna razonabilidad, estas adopciones, debe de ser, como estoy de acuerdo, considerada como institucionalmente, discriminatoria”.

Mientras que el ministro Arturo Zaldívar precisó que el precepto “discrimina a las parejas del mismo sexo frente a las parejas heterosexuales, vedando un derecho que de manera reiterada ha sostenido esta Suprema Corte que reconoce la función que es el derecho a adoptar”.

Ante ello, volvió a surgir el debate: ¿deben o no adoptar parejas del mismo sexo?

En entrevista para Siempre! el doctor en Psicología por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y profesor de tiempo completo en la Universidad Pedagógica Nacional, Ignacio Lozano Verduzco, explicó que “estudios en psicología acerca de este tema señalan que no hay ningún riesgo en absoluto si un niño o una niña es educada por una pareja de dos hombres o dos mujeres; por el contrario, se señala que el desarrollo de sus habilidades psicoemocionales crecen más rápido en comparación a la de un niño que crece en un hogar conformado por un hombre y una mujer”.

Mientras tanto, la Conferencia del Episcopado Mexicano alzó la voz en contra de dicha determinación, apelando a la tradición jurídica heredada desde tiempos de Benito Juárez y Plutarco Elías Calles.

“La discriminación es una distinción injustificada, que en este caso no se da, ya que el matrimonio  siempre ha sido entre personas de diferente sexo, hombre y mujer. No corresponde al Estado crear nuevas formas de matrimonio, porque ya no sería matrimonio, sino otro tipo de unión. En el caso que nos ocupa, sí se justifica la distinción, como la hay, por ejemplo, al impedir el voto a un menor de edad o a un extranjero, ya que no atenta a sus derechos políticos, sino salvaguarda la Nación”.

Al respecto, el Dr. Lozano Verduzco puntualizó que si bien la Iglesia Católica es una institución social muy importante en la vida de nuestro país -ya que tiene mucho contacto en la vida de muchas personas- , la lucha del movimiento Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual de México ha logrado minimizar el impacto de sus opiniones en relación al matrimonio y adopción por parte de parejas del mismo sexo.

Añadió que la percepción que manda la iglesia tienen efecto en las personas que tienen esa fe, ya que ha observado que las personas que se consideran católicas y acuden regularmente a sus servicios religiosos, son las personas que presentan mayor homofobia.

“A nivel político y jurídico el Estado mexicano ha optado por el camino de irse lo más alejado de valores y creencias morales, y en este sentido se ha visto a la vanguardia”.

Antes de la adopción, el matrimonio…

El pasado 19 de junio la SCJN declaró legal el matrimonio entre personas del mismo sexo en todo el país, al declarar inconstitucional los códigos y leyes que lo prohibían.

“Las reformas que se han presentado son un derecho, ya que si estamos hablando de condiciones de igualdad, todas las personas de este país deben tener los mismos derechos; ya, si las personas homosexuales deciden casarse o no es su decisión, pero en términos de igualdad es importante que se reconozcan esos derechos, los cuales no se reconocían hasta hace algunos meses a nivel federal”, dijo para Siempre! Lozano Verduzco.

Por su parte, y en el marco del Día Internacional de la Diversidad Sexual, que se celebró a nivel mundial el 28 de junio, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) declaró que la decisión de la SCJN -en relación al matrimonio igualitario- es un importante logro al reconocimiento de derechos de la diversidad sexual.

Ricardo Bucio Mújica, presidente de dicho consejo, dijo que “con el reconocimiento del matrimonio igualitario en todo el país, se espera la normalización de este tipo de matrimonios y familias y así puedan ejercer todos los derechos tal y como los ejercen las familias y matrimonios heterosexuales”.

El Conapred resaltó que dentro del reconocimiento del matrimonio igualitario están contemplados beneficios económicos y no económicos como: beneficios fiscales, de solidaridad, por causa de muerte de uno de los cónyuges, de propiedad, beneficios en la toma subrogada de decisiones médicas y beneficios migratorios para los cónyuges extranjeros.

“Con esta determinación de la SCJN, México se convierte en el cuarto país de América Latina en reconocer los derechos de las personas de la comunidad LGBTTTI”.

A esto hay que sumar que el pasado 8 de mayo del 2014, el pleno del Senado de la República aprobó una reforma a las leyes del IMSS y del ISSSTE para garantizar el acceso a la seguridad social a las parejas del mismo sexo.

El Dr. Ignacio Lozano resaltó que desde la aprobación en el DF en 2009 (la cual entró en vigor en 2010) ha habido una reacción bastante fuerte por parte del ala conservadora en México, sobre todo de la Iglesia Católica y de partidos como el Partido Acción Nacional (PAN); lo cual no ve como algo negativo sino como algo positivo, debido a que esto ha dado mucha visibilidad a estos cambios en los códigos civiles, más que entorpecer el proceso.

“Es decir, estas alas conservadoras terminaron por fortalecer el tema, por lo menos para que sonara más fuerte en lo público y en lo mediático; y me parece que la visibilización es sumamente importante cuando se trata de minorías”.

29 de diciembre de 2009 en el DF, el antecedente de una reforma

El 29 de diciembre de 2009 se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las reformas efectuadas al Código Civil y al Código de Procedimientos Civiles, las cuales reconocían el derecho a contraer matrimonio, conformar la relación de concubinato e incluso adoptar hijos a personas del mismo sexo.

Estas fueron aprobadas por la mayoría de los integrantes de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) con base en el artículo 1º Constitucional, el cual no permite cualquier posibilidad de discriminación y establece la igualdad ante la ley de todos los mexicanos, sin que sea admisible la discriminación de clase alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, preferencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Ante estas reformas, el Magistrado Lázaro Tenorio Godínez de la sala familiar 01 del Poder Judicial del Distrito Federal, puntualizó en la Revista de Derecho Privado en 2012 que la institución del matrimonio debería ser solamente inscrito para parejas heterosexuales, debido a las particularidades que la distinguen especialmente de carácter cultural, biológico y reproductivo.

“Sería conveniente crear políticas públicas de sensibilización con perspectiva de género en esta nueva modalidad de familia para concientizar a la población, y en su caso modificar la ley para adicionar un requisito más en la celebración de matrimonio entre homosexuales, e incluso heterosexuales, consistente en la acreditación de un curso prenupcial especializado”, destacó.

En relación a la adopción por parte de parejas del mismo sexo, escribió que ante el conflicto de intereses entre la no discriminación de los adultos por la preferencia sexual y la discriminación de los hijos por la adopción de parejas homosexuales, debe atenderse al interés superior de la infancia consagrado en la Constitución Federal, la Convención sobre los Derechos del Niño, y el artículo 20 del Código Civil para el Distrito Federal.

Para abundar más en el tema, Siempre! buscó al magistrado Lázaro Tenorio, pero éste se negó a hablar al respecto.

En este sentido, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que:

  1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
  2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.
  3. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de México ya determinó –el 19 de junio- que las parejas homosexuales se encuentran en una situación equivalente a las parejas heterosexuales, de tal manera que es totalmente injustificada su exclusión del matrimonio, por lo que es inconstitucional y discriminatorio considerar al matrimonio sólo como la unión entre el hombre y la mujer.

Pero aún queda pendiente para la SCJN el tema de la adopción por parte de parejas del mismo sexo.

“Este es un debate inexistente, que en realidad no es un debate teórico ni científico, sino es un debate moral, ya que quienes se oponen a ello lo hacen desde sus valores y sistemas de creencias. Por lo que la evidencia dice es que no hay ningún riesgo para el menor ni la menor”, concluyó Ignacio Lozano Verduzco.