Tras las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en los hechos de Apatzingán, Tlataya y Tanhuato, que los calificó, entre otras cosas, de “casos gravísimos de tortura”; la recomendación 3VG/2015 por Violaciones Graves a Derechos Humanos que recién emitió la CNDH al Comisionado Nacional de Seguridad, al gobernador de Michoacán, al alcalde apatzinguense y a la Sedena, resultaba hasta obligada.

Obligada fue también la aceptación del gobierno de Michoacán al extrañamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y su compromiso de abonar a la investigación que deslinde responsabilidades sobre quienes así las tengan.

La Comisión Nacional ha detallado lo que en su oportunidad dijo la CIDH y es natural, no podría contraria dichas afirmaciones y romper la armonía que debe prevalecer.

Es lamentable que la CNDH haya esperado a que la comisión interamericana dictaminara sobre el tema, porque entonces, no estamos en condiciones de saber, en realidad, la postura que hubiese asumido el organismo mexicano sin la presión de la óptica de su “hermana” mayor, es decir la CIDH.

Por ello la actualización de los supuestos de violaciones graves a derechos humanos, de conformidad con los estándares internacionales, “en virtud de que en el contexto de los hechos y de acuerdo con las evidencias, análisis de las mismas y dictámenes periciales realizados por personal de la CNDH, se acreditó el uso excesivo de la fuerza que derivó en la privación de la vida de 5 personas, así como la ejecución extrajudicial de una persona más, por parte de elementos de la Policía Federal”.

Tuvieron que pasar diez meses para que el órgano vigilante de los derechos humanos en México emitiera una posición oficial al respecto. Lo que para muchos fue uno de esos secretos a voces, y actos evidentemente violatorios de los derechos básicos que nos concede la Constitución, para la CNDH fue un caso que se llevó diez meses, donde primero tuvo que emitir un dictamen la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

En los hechos de Apatzingán, los resultados de este evento fueron los siguientes: se detuvo a 44 personas, respecto de las cuales el Juez de la causa determinó auto de libertad con las reservas de ley a 37; a 5 se les concedió la libertad provisional bajo caución, uno se encuentra interno en el CEFERESO No. 4 sujeto a proceso y a un menor de edad se le decretó la libertad con las reservas de ley; resultaron lesionadas 18 personas (2 policías federales y 16 civiles), de los cuales 3 fueron por proyectil de arma de fuego (2 policías y un civil), y una persona perdió la vida por un hemotórax secundario a laceración de ambos pulmones, que le fue ocasionado por traumatismos torácicos profundos, la cual fue encontrada en el estacionamiento ubicado a un costado del Palacio Municipal de Apatzingán; se aseguraron 19 armas de fuego (4 armas cortas y 15 armas largas); una granada de fragmentación, 71 cargadores y 1,762 cartuchos de diversos calibres.

A juicio de la CNDH, en Apatzingán se violó el derecho a la vida; a la legalidad y seguridad jurídica; el derecho a la integridad personal por el trato cruel, inhumano y/o degradante, por las lesiones innecesarias que se infligieron a 8 personas detenidas, de las cuales 2 atribuyeron los hechos a elementos militares, 5 a policías federales y una a ambas autoridades; el derecho a la legalidad y seguridad jurídica por la indebida procuración de justicia derivada de las inconsistencias en el levantamiento del cadáver y las omisiones en el protocolo de necropsia de la persona fallecida encontrada en el estacionamiento del Palacio Municipal de Apatzingán, así como por negativa de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán a proporcionar, a la CNDH, las impresiones fotográficas relativas a la necropsia que se le practicó al cadáver.

Pero además, en el segundo enfrentamiento del mismo día, también se violentó el derecho a la vida, a la integridad personal, a la legalidad y seguridad jurídica por deficiencias hospitalarias y en la procuración de justicia y el uso excesivo de la fuerza pública.